Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Art. 25. Sujetos responsables.—Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, respondiendo, en todo caso, el solicitante de la autorización de rodaje.
Art. 26. Competencia y procedimiento.—1. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al órgano municipal competente para la aprobación, modificación y publicación de los procedimientos detallados, así como de los modelos de solicitud de licencias
y cuantos formatos y modelos sean necesarios, incluido el del Anexo I, para la aplicación
de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20241223-68
Pág. 532
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Art. 25. Sujetos responsables.—Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, respondiendo, en todo caso, el solicitante de la autorización de rodaje.
Art. 26. Competencia y procedimiento.—1. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al órgano municipal competente para la aprobación, modificación y publicación de los procedimientos detallados, así como de los modelos de solicitud de licencias
y cuantos formatos y modelos sean necesarios, incluido el del Anexo I, para la aplicación
de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20241223-68
Pág. 532
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID