B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 162.
B.O.C.M. Núm. 305
Excedencia forzosa.
1. Tendrá derecho a la excedencia forzosa el personal laboral en el que concurran las siguientes
circunstancias:
a)
En el caso de su elección para cargo público de carácter representativo que imposibilite
la asistencia al trabajo. A este efecto se entenderá por cargo público de carácter
representativo la elección como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de
Asambleas Autonómicas y concejal de Ayuntamientos cuando, en este último caso, tenga
asignado régimen de dedicación exclusiva y perciban retribuciones.
b)
En el caso de su nombramiento en puestos que, de conformidad con su normativa
específica, tengan la condición de alto cargo en cualquier administración pública.
c)
En el caso de su nombramiento para el desempeño de cargos de especial responsabilidad
o confianza en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria o
sindicatos más representativos, siempre que su desempeño exija plena dedicación.
d)
En el caso de su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como personal
eventual en cualquiera de las administraciones incluidas dentro de su ámbito de
aplicación.
e)
En el caso de que suscriba un contrato de alta dirección en el sector público de la
Comunidad de Madrid.
2. La excedencia forzosa dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno, en su caso, centro
de trabajo, así como al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Artículo 163.
Excedencia por motivos particulares y de conciliación.
1. Quienes lleven como mínimo un año en el servicio podrán solicitar excedencia por motivos
particulares o para atender supuestos de conciliación que no encuentren su cobertura en alguna de
las otras modalidades de excedencia previstas, por un plazo no superior a dieciocho meses. Estas
excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el transcurso de cuatro años,
computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de excedencia.
2. Esta excedencia dará derecho únicamente a la reserva del puesto de trabajo, turno y, en su
caso, centro de trabajo.
Artículo 164.
Excedencia por motivos de cooperación internacional.
1. El personal laboral podrá solicitar una excedencia para participar en la ejecución, sobre el
terreno, de un determinado proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda
humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de una política
de ayuda al desarrollo financiada con cargo a presupuestos públicos.
2. No será exigible un plazo mínimo de antigüedad y el tiempo máximo de duración de esta
excedencia será de tres meses prorrogable por otros tres.
3. No podrá haber disfrutado de otra excedencia de este carácter por un período mínimo de un
año contado a partir de la fecha en la que se hubiera reincorporado.
4. El tiempo de duración de esta excedencia computará a efectos de antigüedad y comportará
reserva de puesto de trabajo, turno y, en su caso, centro de trabajo.
Artículo 165.
Excedencia voluntaria.
2. El tiempo de duración de esta excedencia no computará a ningún efecto, ni comportará reserva
de puesto de trabajo.
Artículo 166.
Excedencia por incompatibilidad.
1. El personal laboral fijo que por cualquier procedimiento acceda como funcionario de carrera,
como personal estatutario fijo o como personal laboral fijo a un puesto del sector público delimitado
por el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, que resulte incompatible con el puesto de personal laboral que
BOCM-20241223-6
1. El personal laboral fijo, con una antigüedad mínima de un año en la Administración de la
Comunidad de Madrid, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses
y sin límite máximo de duración. El personal no podrá acogerse a otra excedencia voluntaria hasta
que haya cubierto un período efectivo de un año al servicio de la Comunidad de Madrid, contados a
partir de la fecha de reingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 162.
B.O.C.M. Núm. 305
Excedencia forzosa.
1. Tendrá derecho a la excedencia forzosa el personal laboral en el que concurran las siguientes
circunstancias:
a)
En el caso de su elección para cargo público de carácter representativo que imposibilite
la asistencia al trabajo. A este efecto se entenderá por cargo público de carácter
representativo la elección como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de
Asambleas Autonómicas y concejal de Ayuntamientos cuando, en este último caso, tenga
asignado régimen de dedicación exclusiva y perciban retribuciones.
b)
En el caso de su nombramiento en puestos que, de conformidad con su normativa
específica, tengan la condición de alto cargo en cualquier administración pública.
c)
En el caso de su nombramiento para el desempeño de cargos de especial responsabilidad
o confianza en la estructura de partidos políticos con representación parlamentaria o
sindicatos más representativos, siempre que su desempeño exija plena dedicación.
d)
En el caso de su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como personal
eventual en cualquiera de las administraciones incluidas dentro de su ámbito de
aplicación.
e)
En el caso de que suscriba un contrato de alta dirección en el sector público de la
Comunidad de Madrid.
2. La excedencia forzosa dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno, en su caso, centro
de trabajo, así como al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Artículo 163.
Excedencia por motivos particulares y de conciliación.
1. Quienes lleven como mínimo un año en el servicio podrán solicitar excedencia por motivos
particulares o para atender supuestos de conciliación que no encuentren su cobertura en alguna de
las otras modalidades de excedencia previstas, por un plazo no superior a dieciocho meses. Estas
excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el transcurso de cuatro años,
computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de excedencia.
2. Esta excedencia dará derecho únicamente a la reserva del puesto de trabajo, turno y, en su
caso, centro de trabajo.
Artículo 164.
Excedencia por motivos de cooperación internacional.
1. El personal laboral podrá solicitar una excedencia para participar en la ejecución, sobre el
terreno, de un determinado proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda
humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de una política
de ayuda al desarrollo financiada con cargo a presupuestos públicos.
2. No será exigible un plazo mínimo de antigüedad y el tiempo máximo de duración de esta
excedencia será de tres meses prorrogable por otros tres.
3. No podrá haber disfrutado de otra excedencia de este carácter por un período mínimo de un
año contado a partir de la fecha en la que se hubiera reincorporado.
4. El tiempo de duración de esta excedencia computará a efectos de antigüedad y comportará
reserva de puesto de trabajo, turno y, en su caso, centro de trabajo.
Artículo 165.
Excedencia voluntaria.
2. El tiempo de duración de esta excedencia no computará a ningún efecto, ni comportará reserva
de puesto de trabajo.
Artículo 166.
Excedencia por incompatibilidad.
1. El personal laboral fijo que por cualquier procedimiento acceda como funcionario de carrera,
como personal estatutario fijo o como personal laboral fijo a un puesto del sector público delimitado
por el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, que resulte incompatible con el puesto de personal laboral que
BOCM-20241223-6
1. El personal laboral fijo, con una antigüedad mínima de un año en la Administración de la
Comunidad de Madrid, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses
y sin límite máximo de duración. El personal no podrá acogerse a otra excedencia voluntaria hasta
que haya cubierto un período efectivo de un año al servicio de la Comunidad de Madrid, contados a
partir de la fecha de reingreso.