B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 187
viniera desempeñando, será declarado en la situación de excedencia regulada en este artículo, ya
sea como consecuencia del ejercicio de su derecho de opción, ya sea de oficio en ausencia de ésta
siempre que, por aplicación de la citada ley, deba entenderse que opta por el otro puesto de trabajo
del que deriva la incompatibilidad.
A estos efectos, se encuentra incluido en el supuesto anterior el caso en que el puesto de trabajo al
que el personal laboral fijo acceda esté incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio,
salvo que se corresponda a la misma categoría, área de actividad y, en su caso, especialidad a la
que se pertenezca.
En ningún caso se reconocerá esta modalidad de excedencia en el supuesto de acceso a puestos
de naturaleza temporal.
2. No será exigible ningún plazo mínimo de antigüedad ni tendrá una duración máxima,
manteniéndose sus efectos en tanto subsista la causa determinante de su declaración.
3. El tiempo de duración de esta excedencia no computará a ningún efecto, ni comportará reserva
de puesto de trabajo.
CAPÍTULO II
Extinción del contrato de trabajo
Artículo 167.
Extinción del contrato de trabajo.
1. Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes, con las salvedades
que se contemplan en el artículo siguiente.
2. El personal que pretenda extinguir su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán ponerlo en
conocimiento del órgano competente en materia de personal correspondiente con un plazo de
preaviso de al menos quince días si el contrato fuera de duración superior al año, descontándosele
en caso de no cumplir el período de preaviso establecido el importe de todos los emolumentos
correspondientes a los días que falten para el plazo de preaviso.
Artículo 168.
Garantías adicionales de estabilidad en el empleo.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los
supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia
firme.
2. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
concurran los supuestos de los artículos 49.1.i), 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, la Administración de la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas
extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción definitiva del
personal afectado a otros centros o servicios, previa consulta a las organizaciones sindicales
firmantes del convenio colectivo.
Artículo 169.
Jubilación forzosa.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con el fin de promover la renovación generacional y la
estabilidad en el empleo, se producirá la extinción del contrato del personal laboral sujeto al presente
convenio cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que la persona trabajadora cumpla los 70 años de edad.
Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. En el supuesto
de que, al alcanzar los 70 años de edad, no reúna dichos requisitos, podrá continuar
prestando sus servicios hasta la fecha en que cumpla íntegramente con los mismos.
2.
A efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en la disposición adicional décima, apartado 1.b),
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y atendiendo a que el acceso al empleo
público con carácter permanente ha de sujetarse a los principios y al procedimiento establecidos en
los artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
se incluirá en la siguiente oferta de empleo público bien el puesto de trabajo dejado de desempeñar
por el trabajador jubilado, bien otro cuya cobertura se considere prioritaria, para la selección de un
BOCM-20241223-6
b)
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 187
viniera desempeñando, será declarado en la situación de excedencia regulada en este artículo, ya
sea como consecuencia del ejercicio de su derecho de opción, ya sea de oficio en ausencia de ésta
siempre que, por aplicación de la citada ley, deba entenderse que opta por el otro puesto de trabajo
del que deriva la incompatibilidad.
A estos efectos, se encuentra incluido en el supuesto anterior el caso en que el puesto de trabajo al
que el personal laboral fijo acceda esté incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio,
salvo que se corresponda a la misma categoría, área de actividad y, en su caso, especialidad a la
que se pertenezca.
En ningún caso se reconocerá esta modalidad de excedencia en el supuesto de acceso a puestos
de naturaleza temporal.
2. No será exigible ningún plazo mínimo de antigüedad ni tendrá una duración máxima,
manteniéndose sus efectos en tanto subsista la causa determinante de su declaración.
3. El tiempo de duración de esta excedencia no computará a ningún efecto, ni comportará reserva
de puesto de trabajo.
CAPÍTULO II
Extinción del contrato de trabajo
Artículo 167.
Extinción del contrato de trabajo.
1. Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes, con las salvedades
que se contemplan en el artículo siguiente.
2. El personal que pretenda extinguir su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán ponerlo en
conocimiento del órgano competente en materia de personal correspondiente con un plazo de
preaviso de al menos quince días si el contrato fuera de duración superior al año, descontándosele
en caso de no cumplir el período de preaviso establecido el importe de todos los emolumentos
correspondientes a los días que falten para el plazo de preaviso.
Artículo 168.
Garantías adicionales de estabilidad en el empleo.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los
supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia
firme.
2. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
concurran los supuestos de los artículos 49.1.i), 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, la Administración de la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas
extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción definitiva del
personal afectado a otros centros o servicios, previa consulta a las organizaciones sindicales
firmantes del convenio colectivo.
Artículo 169.
Jubilación forzosa.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con el fin de promover la renovación generacional y la
estabilidad en el empleo, se producirá la extinción del contrato del personal laboral sujeto al presente
convenio cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que la persona trabajadora cumpla los 70 años de edad.
Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. En el supuesto
de que, al alcanzar los 70 años de edad, no reúna dichos requisitos, podrá continuar
prestando sus servicios hasta la fecha en que cumpla íntegramente con los mismos.
2.
A efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en la disposición adicional décima, apartado 1.b),
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y atendiendo a que el acceso al empleo
público con carácter permanente ha de sujetarse a los principios y al procedimiento establecidos en
los artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
se incluirá en la siguiente oferta de empleo público bien el puesto de trabajo dejado de desempeñar
por el trabajador jubilado, bien otro cuya cobertura se considere prioritaria, para la selección de un
BOCM-20241223-6
b)