B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 185

derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Cuando ambos progenitores trabajen en la Administración de la Comunidad de Madrid, bajo
cualquier vínculo jurídico, generen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el
funcionamiento de los servicios. En este supuesto, el disfrute de la excedencia podrá realizarse de
modo sucesivo por ambos progenitores, si se mantienen las causas que dan derecho a la misma.
Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, desde la fecha de la resolución judicial o
administrativa.
2. La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
3. El período que el personal laboral permanezca en esta excedencia será computable a efectos
de antigüedad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, turno y, en su caso, centro de
trabajo, pudiendo asistir a cursos de formación a cuya participación sea convocado, si así lo solicita.
Artículo 159.

Excedencia para el cuidado de familiares.

1. El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia por tiempo no superior a tres
años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
que, por razones de edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que en
materia de régimen de seguridad social resulten, en todo caso, legalmente aplicables en cada
supuesto.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
En el caso de que dos o más trabajadores de la Administración de la Comunidad de Madrid,
cualquiera que sea su vínculo jurídico, generasen el derecho a este tipo de excedencia por el mismo
sujeto causante, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el
funcionamiento de los servicios. En este supuesto, el disfrute de la excedencia podrá realizarse de
modo sucesivo por ambos, si se mantienen las causas que dan derecho a la misma.
2. Será de aplicación a esta modalidad de excedencia lo previsto en los apartados 2 y 3 del
artículo 158.
Artículo 160.

Excedencia por razón de violencia de género o sexual.

1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual tendrán derecho, sin tener que haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integrada, a un período de excedencia por una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con
un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
2. Durante el período inicial y las prórrogas la trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto
de trabajo que desempeñará, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y
derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación, pudiendo asistir a cursos de
formación a cuya participación sea convocada, si así lo solicita.
Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir las
retribuciones íntegras.
3. Transcurridos los periodos descritos en los apartados anteriores, la trabajadora podrá continuar
con su excedencia sin derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno o, en su caso, centro de
trabajo, ni al cómputo de la antigüedad o a efectos de carrera.
Excedencia por razón de violencia terrorista.

El personal laboral que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas de terrorismo, previo
reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley o de sentencia judicial firme, tendrá derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, ya sea por las
secuelas provocados por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentre sometido,
a un período de excedencia con los mismos requisitos y en las mismas condiciones previstas en el
artículo anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.

BOCM-20241223-6

Artículo 161.