B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
6. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos, deberán gozar en todo momento de un
nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y
equivalente al de los restantes empleados públicos.
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su
trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista y para
el que sean profesionalmente aptos.
Artículo 155.
Adaptación y movilidad para protección a la maternidad y paternidad.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta en las evaluaciones de
riesgos los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los empleados, en
particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos
mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del
desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
2. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y del feto durante el embarazo frente
a las condiciones nocivas para su salud, la trabajadora gestante tendrá derecho a que la
Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para evitar la exposición
a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones de trabajo, de la jornada o turno de
la trabajadora afectada, o, en su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones a
desarrollar en el puesto que ésta ocupa.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia,
si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo. Todo
lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.
TÍTULO VI
Suspensión y extinción del contrato de trabajo
CAPÍTULO I
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 156.
Causas de suspensión del contrato de trabajo.
a)
El nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor
de doce meses y adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal
como permanente, se ajustarán a las condiciones expuestas en el capítulo II del título V.
b)
Privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria
incompatible con la prestación del servicio; en el caso de condena a pena de privación de
libertad, cuando ésta no exceda de seis meses y hubiera recaído en razón de un delito no
relacionado con el desempeño de funciones, y siempre que no comporte la pena accesoria
de inhabilitación para cargo o empleo público.
c)
Activación de los reservistas voluntarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
d)
Nombramiento como funcionario en prácticas como parte de un proceso selectivo para el
acceso como funcionario de carrera a cualquiera de las administraciones públicas
incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, o realización de un período de prueba para el acceso como
personal fijo a otra categoría laboral diferente de la de procedencia dentro del ámbito del
presente convenio.
e)
En el caso de pérdida de la totalidad de los puntos de carnet de conducir por parte del
personal conductor que tenga la condición de personal laboral fijo, en los supuestos
regulados en el artículo 60.
f)
En caso de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con
posibilidad de recuperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como durante la tramitación del
procedimiento de movilidad por razón de incapacidad permanente total, según lo previsto
en el artículo 150.
BOCM-20241223-6
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el artículo
45, excepto el apartado uno, letra j) y los artículos 46 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, con las siguientes especificidades:
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
6. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos, deberán gozar en todo momento de un
nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y
equivalente al de los restantes empleados públicos.
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su
trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista y para
el que sean profesionalmente aptos.
Artículo 155.
Adaptación y movilidad para protección a la maternidad y paternidad.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta en las evaluaciones de
riesgos los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los empleados, en
particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos
mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del
desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
2. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y del feto durante el embarazo frente
a las condiciones nocivas para su salud, la trabajadora gestante tendrá derecho a que la
Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para evitar la exposición
a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones de trabajo, de la jornada o turno de
la trabajadora afectada, o, en su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones a
desarrollar en el puesto que ésta ocupa.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia,
si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo. Todo
lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.
TÍTULO VI
Suspensión y extinción del contrato de trabajo
CAPÍTULO I
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 156.
Causas de suspensión del contrato de trabajo.
a)
El nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor
de doce meses y adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal
como permanente, se ajustarán a las condiciones expuestas en el capítulo II del título V.
b)
Privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria
incompatible con la prestación del servicio; en el caso de condena a pena de privación de
libertad, cuando ésta no exceda de seis meses y hubiera recaído en razón de un delito no
relacionado con el desempeño de funciones, y siempre que no comporte la pena accesoria
de inhabilitación para cargo o empleo público.
c)
Activación de los reservistas voluntarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
d)
Nombramiento como funcionario en prácticas como parte de un proceso selectivo para el
acceso como funcionario de carrera a cualquiera de las administraciones públicas
incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, o realización de un período de prueba para el acceso como
personal fijo a otra categoría laboral diferente de la de procedencia dentro del ámbito del
presente convenio.
e)
En el caso de pérdida de la totalidad de los puntos de carnet de conducir por parte del
personal conductor que tenga la condición de personal laboral fijo, en los supuestos
regulados en el artículo 60.
f)
En caso de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con
posibilidad de recuperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como durante la tramitación del
procedimiento de movilidad por razón de incapacidad permanente total, según lo previsto
en el artículo 150.
BOCM-20241223-6
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el artículo
45, excepto el apartado uno, letra j) y los artículos 46 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, con las siguientes especificidades: