B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Artículo 152.

B.O.C.M. Núm. 305

Adaptación y movilidad por incapacidad permanente parcial.

1. El personal laboral con declaración de incapacidad permanente parcial podrá solicitar a la
Administración de la Comunidad de Madrid que les sean adaptadas las funciones a desempeñar en
su puesto de trabajo conforme a lo que determine la declaración del Instituto Nacional de Seguridad
Social, con la finalidad de que puedan desarrollar la prestación laboral sin riesgo para su salud.
2. En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por el personal laboral fijo sea de
imposible adaptación a la concreta reducción de la capacidad de trabajo del afectado, podrá solicitar
el traslado a otro puesto de otra categoría de un nivel retributivo igual o inferior y compatible con su
incapacidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150.
En el caso de no aceptar el puesto de trabajo ofrecido, perderá el derecho a ejercer este tipo de
movilidad por la misma declaración de incapacidad permanente parcial que ostentaba para el
ejercicio del mismo.
Artículo 153.

Reingreso desde una situación de incapacidad permanente parcial o total.

1. El personal laboral fijo en situación de expectativa de adaptación o de reingreso, que tenga
reconocida una incapacidad permanente parcial o total y que solicite participar en los sistemas de
provisión o promoción interna, deberá aportar junto con la solicitud correspondiente, copia de la
declaración efectuada por el Instituto Nacional de Seguridad Social y, en su caso, de la diligencia en
la que consten las modificaciones operadas sobre su contrato de trabajo como consecuencia de la
declaración de incapacidad permanente.
2. El servicio de prevención, con carácter previo a la adjudicación de destinos, informará sobre la
idoneidad o adaptabilidad del puesto que le corresponda ocupar, dependiendo de su situación de
incapacidad. Si el informe considerara no idóneo o inadaptable el puesto, éste no podrá ser
adjudicado. En el caso de que la persona con reconocimiento de incapacidad no manifestara tal
circunstancia en su solicitud de participación en los turnos de provisión interna y le fuera adjudicado
un nuevo puesto de trabajo, para la efectividad del nuevo destino se precisará el informe favorable
del servicio de prevención.
Artículo 154.
Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por capacidad disminuida de
carácter no invalidante.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid garantizará de manera específica la protección
del personal que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, así como quienes se encuentren en
estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. A este respecto, las medidas que se podrían adoptar serán las que se recogen a continuación,
aplicándose por el orden de prelación que, asimismo, se establece:
a)

Adaptación del puesto que desempeña el personal afectado.

b)

Cambio a otro puesto de trabajo de la misma categoría, mismo grupo profesional y nivel
retributivo, compatible con su capacidad laboral.

c)

Cambio a otro puesto de trabajo de inferior nivel retributivo en el mismo o distinto grupo
profesional, compatible con su capacidad laboral.

3. El derecho a la adaptación se atribuye a todo el personal con independencia de su vínculo en
su respectivo puesto de trabajo, si bien el cambio de puesto de trabajo solo podrá ser llevado a cabo
para el personal laboral fijo, al no poder realizar el personal temporal cometidos distintos a los propios
del puesto que determinaron su contratación.

En el caso de no aceptar el puesto de trabajo ofertado, el personal perderá el derecho a ejercer este
tipo de movilidad por los mismos motivos de salud aducidos para ello, pudiéndolo sólo, en su caso,
poder ejercer de nuevo este derecho cuando éstos se hayan agravado o concurran otros motivos de
salud diferentes.
5. El procedimiento de movilidad a otro puesto de trabajo será el establecido para la movilidad en
situaciones de incapacidad permanente en el artículo 150, adaptado, en su caso, a la situación del
trabajador afectado. En este supuesto, el procedimiento podrá también iniciarse de oficio por la
administración, mediante resolución del órgano competente en materia de gestión de personal.

BOCM-20241223-6

4. Las opciones b) y c), del apartado 2, se adoptarán cuando se produjera un desajuste evidente
entre las circunstancias subjetivas de la salud personal del empleado público y los requerimientos
objetivos del puesto y a su vez quedara acreditado que no es posible adaptarlo.