B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 181
4. El procedimiento, en el supuesto de que el personal opte por la posibilidad b) del apartado
anterior, será el siguiente:
a)
El procedimiento se iniciará a instancia del propio interesado, mediante escrito dirigido al
órgano competente en materia de gestión de personal correspondiente.
La adecuación de funciones del puesto, o la necesidad de proceder a la adaptación o
cambio de puesto se informará preceptivamente por el servicio de prevención, para cuya
valoración el interesado podrá aportar los documentos que estime convenientes, cuyo uso
por la administración estará sometido a la normativa de protección de datos personales.
b)
En caso de ser emitido el informe del servicio de prevención en sentido favorable al
cambio de puesto, la consejería a la que se encuentre adscrito el trabajador afectado le
ofertará otro puesto vacante que cumpla las condiciones establecidas en el informe del
servicio de prevención, preferentemente en el municipio en que prestaba sus servicios y,
si no lo hubiera disponible, en distinto municipio.
c)
De no existir vacante en un plazo de dos meses dentro de su propia consejería, incluidos
los organismos y entes a ella adscritos, ésta remitirá el expediente a la dirección general
con competencias en materia de función pública, que le ofrecerá en el plazo de dos meses
una vacante que cumpla las condiciones establecidas en el informe del servicio de
prevención, que exista en cualquier consejería, organismo o ente, que preferentemente
se encuentre en el mismo municipio en el que prestaba servicios el trabajador y, en caso
de no existir ninguna, en distinto municipio.
d)
El trabajador podrá en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la oferta de
la administración, aceptar la movilidad en los términos concretos que se recojan en la
misma o renunciar al ejercicio de este derecho, decayendo, en consecuencia, su solicitud.
e)
De aceptar la oferta, la dirección general con competencias en materia de función pública,
dictará resolución en la que harán constar los datos esenciales de las nuevas condiciones
de la relación laboral, así como la fecha de incorporación al nuevo puesto.
f)
La adscripción a nuevo puesto se formalizará con la incorporación al contrato de la
oportuna diligencia, en la que se hará constar la modificación de la categoría profesional
y de cuantos otros aspectos sean precisos, expresando la causa del cambio con
fundamentación en este artículo.
Desde la fecha de firma de la diligencia, el personal realizará las funciones propias de la
nueva categoría, computando esta última desde esa misma fecha a efectos de
antigüedad y percibirá las retribuciones propias de la misma.
g)
El traslado que pueda producirse por este tipo de movilidad, no generará derecho a
indemnización alguna.
h)
Durante la tramitación de este procedimiento, y en tanto se produzca la incorporación
efectiva del personal al nuevo puesto de trabajo, se encontrará en situación de
suspensión del contrato de trabajo.
5. Si el personal no hubiese ejercitado el derecho de opción previsto en el apartado 3, mediante
la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad
laboral permanente total, o no aceptara la plaza ofertada en el plazo establecido para ello, se
extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de poder ejercer su derecho a percibir la indemnización
correspondiente.
6. La comisión paritaria efectuará un seguimiento de la prestación laboral de este personal, así
como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la permanencia del trabajador en
el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado.
Revisión de la incapacidad permanente total o absoluta.
En el caso de que, por revisión de la incapacidad permanente total o absoluta, el personal
laboral fijo hubiera recobrado su plena capacidad laboral, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, solicitará su reingreso preferente a
la Administración de la Comunidad de Madrid, deberá hacer devolución de la indemnización recibida
conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 150, en cantidad equivalente a un diez por ciento de
su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se
rebajará en un diez por ciento de su importe por cada año que diste su reingreso de la fecha de su
percepción.
BOCM-20241223-6
Artículo 151.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 181
4. El procedimiento, en el supuesto de que el personal opte por la posibilidad b) del apartado
anterior, será el siguiente:
a)
El procedimiento se iniciará a instancia del propio interesado, mediante escrito dirigido al
órgano competente en materia de gestión de personal correspondiente.
La adecuación de funciones del puesto, o la necesidad de proceder a la adaptación o
cambio de puesto se informará preceptivamente por el servicio de prevención, para cuya
valoración el interesado podrá aportar los documentos que estime convenientes, cuyo uso
por la administración estará sometido a la normativa de protección de datos personales.
b)
En caso de ser emitido el informe del servicio de prevención en sentido favorable al
cambio de puesto, la consejería a la que se encuentre adscrito el trabajador afectado le
ofertará otro puesto vacante que cumpla las condiciones establecidas en el informe del
servicio de prevención, preferentemente en el municipio en que prestaba sus servicios y,
si no lo hubiera disponible, en distinto municipio.
c)
De no existir vacante en un plazo de dos meses dentro de su propia consejería, incluidos
los organismos y entes a ella adscritos, ésta remitirá el expediente a la dirección general
con competencias en materia de función pública, que le ofrecerá en el plazo de dos meses
una vacante que cumpla las condiciones establecidas en el informe del servicio de
prevención, que exista en cualquier consejería, organismo o ente, que preferentemente
se encuentre en el mismo municipio en el que prestaba servicios el trabajador y, en caso
de no existir ninguna, en distinto municipio.
d)
El trabajador podrá en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la oferta de
la administración, aceptar la movilidad en los términos concretos que se recojan en la
misma o renunciar al ejercicio de este derecho, decayendo, en consecuencia, su solicitud.
e)
De aceptar la oferta, la dirección general con competencias en materia de función pública,
dictará resolución en la que harán constar los datos esenciales de las nuevas condiciones
de la relación laboral, así como la fecha de incorporación al nuevo puesto.
f)
La adscripción a nuevo puesto se formalizará con la incorporación al contrato de la
oportuna diligencia, en la que se hará constar la modificación de la categoría profesional
y de cuantos otros aspectos sean precisos, expresando la causa del cambio con
fundamentación en este artículo.
Desde la fecha de firma de la diligencia, el personal realizará las funciones propias de la
nueva categoría, computando esta última desde esa misma fecha a efectos de
antigüedad y percibirá las retribuciones propias de la misma.
g)
El traslado que pueda producirse por este tipo de movilidad, no generará derecho a
indemnización alguna.
h)
Durante la tramitación de este procedimiento, y en tanto se produzca la incorporación
efectiva del personal al nuevo puesto de trabajo, se encontrará en situación de
suspensión del contrato de trabajo.
5. Si el personal no hubiese ejercitado el derecho de opción previsto en el apartado 3, mediante
la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad
laboral permanente total, o no aceptara la plaza ofertada en el plazo establecido para ello, se
extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de poder ejercer su derecho a percibir la indemnización
correspondiente.
6. La comisión paritaria efectuará un seguimiento de la prestación laboral de este personal, así
como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la permanencia del trabajador en
el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado.
Revisión de la incapacidad permanente total o absoluta.
En el caso de que, por revisión de la incapacidad permanente total o absoluta, el personal
laboral fijo hubiera recobrado su plena capacidad laboral, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, solicitará su reingreso preferente a
la Administración de la Comunidad de Madrid, deberá hacer devolución de la indemnización recibida
conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 150, en cantidad equivalente a un diez por ciento de
su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se
rebajará en un diez por ciento de su importe por cada año que diste su reingreso de la fecha de su
percepción.
BOCM-20241223-6
Artículo 151.