B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

SECCIÓN 2ª. ADAPTACIÓN DE FUNCIONES Y MOVILIDAD POR RAZÓN DE SALUD
Artículo 149.
capacidad.

Movilidad funcional por incapacidad permanente o por disminución de la

1. La Administración de la Comunidad de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al estado
de salud del personal que lo ocupa, para garantizar la protección de los trabajadores a los que se
les haya reconocido algún tipo de incapacidad permanente parcial o total y a aquellos con una
capacidad laboral disminuida, pero de carácter no invalidante, como son los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos, con algún grado de discapacidad y los que realizan
jornada nocturna o a turnos.
En todos estos casos la Administración de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de
prevención, facilitará las actuaciones necesarias que se hayan de llevar a cabo para la tramitación
de las solicitudes de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud.
2. Por la Administración de la Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas al objeto
de hacer accesibles los locales y puestos de trabajo al personal con condiciones físicas disminuidas,
eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.
En este sentido, de existir aparcamiento en el centro de trabajo, el personal que conforme a lo
previsto en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un
modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, esté en posesión de dicha
tarjeta, tendrá preferencia a ocupar una plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha posibilidad en el centro de trabajo, a solicitud de la persona afectada la
Comunidad de Madrid prestará la colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una reserva
de plaza de estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 47/2015,
de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por el ayuntamiento del municipio donde el
centro de trabajo se encuentre ubicado.
3. La aplicación de esta sección se realizará con la participación de las organizaciones sindicales
con presencia en la comisión paritaria, a las que se informará de cuantos extremos soliciten en
relación a las actuaciones de la Administración en los supuestos recogidos en la misma, sin perjuicio
de las competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y salud sobre la materia.
4. Los supuestos de adaptación o de movilidad derivados de lo previsto en este artículo serán los
que se enumeran a continuación:
a)

Movilidad por incapacidad permanente total.

b)

Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por incapacidad permanente parcial.

c) Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por capacidad disminuida de carácter no
invalidante.
d)

Adaptación del puesto de trabajo y movilidad por protección de la maternidad y la paternidad.

Artículo 150.

Movilidad por incapacidad permanente total.

1. El personal laboral fijo con declaración firme de incapacidad permanente total cuya situación,
a juicio del órgano calificador, no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación, se adecuará al régimen previsto en los siguientes apartados.
2. Cuando el personal tenga más de cincuenta y cinco años en el momento de producirse la
declaración de incapacidad permanente total, se extinguirá la relación laboral con la Comunidad de
Madrid, con derecho a la percepción de 15.500 euros por una sola vez.

a)
b)

La extinción de la relación laboral con la Administración de la Comunidad de Madrid e
indemnización de 14.000 euros.
La adscripción a un puesto de trabajo vacante de otra categoría profesional de un nivel
retributivo igual o inferior a la que pertenezca y acorde con su incapacidad.

La adscripción a nuevo puesto podrá serlo a un puesto de trabajo del mismo o inferior grupo
profesional y nivel retributivo, pudiendo tener asignado dicho puesto una jornada a tiempo parcial.
No obstante, los trabajadores del nivel salarial 1 podrán ser adscritos a puestos de trabajo de nivel
2, manteniendo la misma retribución que venían percibiendo en su anterior nivel retributivo.

BOCM-20241223-6

3. Cuando el personal tenga menos de cincuenta y cinco años en el momento de producirse la
declaración de incapacidad permanente total, tendrá derecho a optar entre: