B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

Artículo 144.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 179

Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Las estrategias de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su orientación preferente hacia
los riesgos específicos asociados al desempeño de los diferentes puestos de trabajo, se
implementarán, en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y protocolos previstos en
la normativa en cada momento vigente en materia de preservación del medio ambiente y de lucha
contra el cambio climático, de forma que se contribuya con ello a una protección integral de la salud
del personal laboral ante cualquier tipo de amenaza potencial a la que pudiera estar sujeto.
Artículo 145.

Servicio y trabajo.

1. El personal al servicio de la Administración no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni
trabajo ajustado durante su jornada laboral.
2. En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor desarrolle su
trabajo a la intemperie, tales como servicios agropecuarios, forestales o de vías y obras, a realizar
sus funciones cuando la adversa situación climatológica derivada de lluvia intensa o continua,
nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las condiciones del terreno supongan un riesgo grave
e inminente. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará al personal en labores propias
de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en que la actividad esté causada o motivada
por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por
la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 146.

Ropa de trabajo.

Se negociará en el seno de la comisión paritaria la determinación de las categorías profesionales o
puestos de trabajo en los que resultará obligatoria la utilización de la ropa de trabajo y, en su caso,
el catálogo, la cantidad y las principales características de la misma. La ropa de trabajo se entregará
en el momento de incorporación al trabajo y se negociará la frecuencia de la sustitución de la misma.
La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará, en el momento de su incorporación, ropa
de trabajo homologada al personal con derecho a ella adecuada a las características morfológicas
de su sexo, quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral, conforme al Acuerdo de
ropa de trabajo adoptado por la Comisión Paritaria en fecha 16 de diciembre de 2021, o el que le
sustituya.
Artículo 147.

Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor

1. En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y el Acuerdo
de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de
incapacidad temporal o el que, en su caso, lo sustituya.
2. El personal laboral en servicio activo que haga uso del permiso por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal tendrá derecho a percibir una
prestación económica complementaria con cargo a la Administración de la Comunidad de Madrid,
cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha
contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social en el que se encuentren
encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a
partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
Artículo 148.

Absentismo y salud laboral.

Se dará traslado de toda la información obtenida a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria.
2. Sin perjuicio de las medidas preventivas y de seguimiento, previstas en el apartado anterior, la
Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales representadas en la
comisión paritaria colaborarán para la adopción de todas las medidas necesarias para lograr la
progresiva y paulatina reducción de este absentismo.

BOCM-20241223-6

1. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá la realización de estudios que
permitan obtener conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de la
organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores y fijar una serie de
indicadores para su toma en consideración, tanto para tener un conocimiento preciso de la situación
efectivamente existente, como para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas de
control y preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita fijar nuevos
objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin primordial de velar por la seguridad y
salud de su personal.