B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

b) En materia de prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad de
Madrid garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud,
en función de los riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 22
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. La vigilancia periódica del estado de salud del personal en función de los riesgos inherentes al
trabajo a que hace referencia la letra b) del apartado anterior se realizará mediante:
a) Un examen de salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
b) Un examen de salud de los empleados que reanuden el trabajo tras una situación de
incapacidad temporal de más de treinta días, con la finalidad de descubrir sus eventuales
orígenes profesionales y recomendar las acciones de protección apropiadas.
c) Un examen de salud a intervalos periódicos, específico, por trabajar con determinados
productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así
lo exija, o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del
personal, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad
laboral.
d) Un examen de salud para trabajadores especialmente sensibles a causa de sus
características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o
sensorial debidamente reconocida.
3. Tanto los reconocimientos médicos anuales como los exámenes de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a cabo cuando el personal
preste su consentimiento.
De este carácter voluntario únicamente se exceptuarán, previo informe de la representación del
personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si su
estado de salud puede constituir un peligro para el mismo, para los demás empleados o para otras
personas relacionadas con el centro de trabajo, o cuando así esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a
la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada
con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de
riesgo a los que esté expuesto el personal cumpliendo, ––en cualquier caso, la normativa en
prevención de riesgos laborales.
A partir de estas actuaciones, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
se deberán establecer conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos efectuados en
relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo, con la necesidad de
introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, o adaptación del trabajo a las
circunstancias del trabajador.
4.

Con carácter general, los servicios de prevención colaborarán:
D  Con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para
el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y
con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se
planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud, que define
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las competentes para la coordinación
entre los servicios de prevención que actúen en esa Área y el sistema sanitario.

5. Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada
laboral y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya dicha
coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de su
jornada laboral, se compensará al trabajador con un total de 3 horas a efectos del cómputo de tiempo
de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado la realización del mismo
en el propio centro de trabajo.

BOCM-20241223-6

E  En las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas
competentes en materia sanitaria u otras campañas sanitarias de promoción de la salud.