B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 177

CAPÍTULO V
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
SECCIÓN 1ª. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y BIENESTAR EN EL TRABAJO
Artículo 141.

Principios generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad
y salud en el trabajo, lo que comporta un paralelo deber de la Administración de la Comunidad de
Madrid de proporcionar protección al personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos
previstos en la citada ley, forman parte del derecho del personal a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá
garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con
el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de adaptación de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales al ámbito del personal laboral y funcionario de administración y
servicios de la misma, previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas.
3. En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actividades y en
todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación inicial de los riesgos y la correspondiente
planificación de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y la salud del personal, con las especialidades que se recogen en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y
participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la
salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la
citada ley.
De igual modo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades, trabajadores de dos
o más empresas o administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin de
garantizar la protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que pudieran
existir.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación teórica,
práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todo el personal laboral, haciendo especial
incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas tecnologías, equipos
o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado, o para el resto.
5. Corresponde a cada empleado velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa
de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con la formación recibida y las instrucciones
de la administración.
Artículo 142.

Servicios de prevención.

 Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la Administración de la
Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación
especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de las
unidades afectadas.

Artículo 143.
1.

Revisiones médicas.

Se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal, en los siguientes casos:
a) Una vez al año se realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo solicite.
A estos efectos, la administración adoptará las medidas informativas y de divulgación
precisas entre el conjunto del personal destinatario del mismo.

BOCM-20241223-6

 Para el ejercicio de sus funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y documentación
que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios
para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar.