B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
A tal efecto el trabajador designará en un documento específico a quien en caso de muerte
le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los
herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten
de aplicación.
Por la Administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre
ella la designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.
4. Esta indemnización tendrá los siguientes importes máximos:
a) 16.000 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta.
b) 17.000 euros, en los supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.
5. Las indemnizaciones se abonarán previa solicitud del trabajador o su representante legal
en el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o a los beneficiarios que éste
designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de los mismos, que se tramitarán conforme a lo
previsto en el artículo 136, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 tercer párrafo del presente
artículo.
Artículo 139.
Préstamos y anticipos.
1. El personal laboral fijo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos
económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin
interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.
2. Préstamos: La Administración de la Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para
personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión
mixta integrada por representantes de la Administración y las organizaciones sindicales presentes
en la comisión paritaria. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 5.000 euros, y el plazo
máximo de amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes
siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento
justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las consejerías, organismos
autónomos y entes correspondientes.
3.
Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de
retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día
5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el
que se perciba.
b) Sobre pagas extraordinarias: Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias
dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. La
efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes siguiente a su
solicitud.
4. Al personal temporal, con contrato de duración superior a tres meses, se le aplicarán, con
carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo, con
las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
a) Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
contratos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter
general, el importe de una mensualidad líquida.
CAPÍTULO IV
Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 140.
Seguro de Responsabilidad Civil.
El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid realizará sus tareas
bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, mediante la suscripción de la póliza
correspondiente.
BOCM-20241223-6
b) Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de
petición.
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
A tal efecto el trabajador designará en un documento específico a quien en caso de muerte
le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los
herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten
de aplicación.
Por la Administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre
ella la designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.
4. Esta indemnización tendrá los siguientes importes máximos:
a) 16.000 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta.
b) 17.000 euros, en los supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.
5. Las indemnizaciones se abonarán previa solicitud del trabajador o su representante legal
en el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o a los beneficiarios que éste
designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de los mismos, que se tramitarán conforme a lo
previsto en el artículo 136, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 tercer párrafo del presente
artículo.
Artículo 139.
Préstamos y anticipos.
1. El personal laboral fijo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos
económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin
interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.
2. Préstamos: La Administración de la Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para
personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión
mixta integrada por representantes de la Administración y las organizaciones sindicales presentes
en la comisión paritaria. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 5.000 euros, y el plazo
máximo de amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes
siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento
justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las consejerías, organismos
autónomos y entes correspondientes.
3.
Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de
retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día
5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el
que se perciba.
b) Sobre pagas extraordinarias: Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias
dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. La
efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes siguiente a su
solicitud.
4. Al personal temporal, con contrato de duración superior a tres meses, se le aplicarán, con
carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo, con
las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:
a) Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
contratos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter
general, el importe de una mensualidad líquida.
CAPÍTULO IV
Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 140.
Seguro de Responsabilidad Civil.
El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid realizará sus tareas
bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, mediante la suscripción de la póliza
correspondiente.
BOCM-20241223-6
b) Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de
petición.