B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 175
2. El procedimiento para la gestión de ayudas sociales e indemnizaciones contempladas en este
capítulo será el previsto en la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero
de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y
procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo
Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020, o en su
caso la norma que la sustituya.
Artículo 137.
conciliación.
Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la
1. Ayuda por ascendientes a cargo: se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga
económica que le haya generado al empleado público el hecho de tener a su cargo y conviviendo
en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años,
por el que el trabajador no perciba la ayuda por persona con discapacidad a cargo. El importe
máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada ascendiente.
2. Ayuda por persona con discapacidad a cargo: el trabajador del que dependa legalmente una
persona con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente ayuda por
el importe máximo anual de 1.100 euros, por cada sujeto causante, dirigidos a su mejor desarrollo,
recuperación y atención
3. Ayuda por nacimiento o adopción: se tendrá derecho a percibir esta ayuda por nacimiento o
adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros, por cada hijo
nacido o adoptado.
4. Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual. La trabajadora víctima de violencia de
género o sexual, tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su protección y
colaborar a la rehabilitación física, psicóloga y emocional. El importe máximo anual de esta ayuda
será de 1.100 euros.
5. Ayuda por enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro de su unidad
familiar padezca una enfermedad que, según los criterios científicos vigentes, sea calificada como
rara, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que incurra, así como
por los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será incompatible, por
un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con discapacidad a cargo. El importe máximo
anual de esta ayuda será de 1.100 euros, por cada sujeto causante.
Artículo 138.
muerte.
Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y
1. El hecho causante de esta indemnización será la declaración en situación de incapacidad
permanente absoluta o de gran invalidez del trabajador, o el fallecimiento del mismo.
2. La indemnización por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se abonará al propio
trabajador, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 135, a la
fecha del hecho causante.
Los beneficiarios designados en documento específico por los empleados públicos o, en su defecto,
los herederos legales podrán presentar solicitud de indemnización por incapacidad permanente en
grado de absoluta o gran invalidez en el supuesto de que los empleados públicos, incluidos dentro
del ámbito objetivo de aplicación de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, reguladora del
procedimiento de Ayudas Sociales, sean declarados por el INSS con carácter definitivo en alguna de
las situaciones de incapacidad permanente expresadas y se les haya extinguido su relación de
empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la declaración definitiva del INSS de
incapacidad permanente sin haber presentado dicha solicitud de indemnización. El plazo de
presentación de la referida solicitud será el previsto en el art.7.1 de la citada Orden. En todo caso,
habrán de cumplirse los requisitos previstos en la Orden reguladora del procedimiento.
3. En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del
trabajador que reuniera los requisitos enunciados en el artículo 135.1, con la excepción del recogido
en el apartado c).
BOCM-20241223-6
El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez se generará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y,
consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad
de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 175
2. El procedimiento para la gestión de ayudas sociales e indemnizaciones contempladas en este
capítulo será el previsto en la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero
de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y
procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo
Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020, o en su
caso la norma que la sustituya.
Artículo 137.
conciliación.
Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la
1. Ayuda por ascendientes a cargo: se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga
económica que le haya generado al empleado público el hecho de tener a su cargo y conviviendo
en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años,
por el que el trabajador no perciba la ayuda por persona con discapacidad a cargo. El importe
máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada ascendiente.
2. Ayuda por persona con discapacidad a cargo: el trabajador del que dependa legalmente una
persona con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente ayuda por
el importe máximo anual de 1.100 euros, por cada sujeto causante, dirigidos a su mejor desarrollo,
recuperación y atención
3. Ayuda por nacimiento o adopción: se tendrá derecho a percibir esta ayuda por nacimiento o
adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros, por cada hijo
nacido o adoptado.
4. Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual. La trabajadora víctima de violencia de
género o sexual, tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su protección y
colaborar a la rehabilitación física, psicóloga y emocional. El importe máximo anual de esta ayuda
será de 1.100 euros.
5. Ayuda por enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro de su unidad
familiar padezca una enfermedad que, según los criterios científicos vigentes, sea calificada como
rara, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que incurra, así como
por los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será incompatible, por
un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con discapacidad a cargo. El importe máximo
anual de esta ayuda será de 1.100 euros, por cada sujeto causante.
Artículo 138.
muerte.
Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y
1. El hecho causante de esta indemnización será la declaración en situación de incapacidad
permanente absoluta o de gran invalidez del trabajador, o el fallecimiento del mismo.
2. La indemnización por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se abonará al propio
trabajador, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 135, a la
fecha del hecho causante.
Los beneficiarios designados en documento específico por los empleados públicos o, en su defecto,
los herederos legales podrán presentar solicitud de indemnización por incapacidad permanente en
grado de absoluta o gran invalidez en el supuesto de que los empleados públicos, incluidos dentro
del ámbito objetivo de aplicación de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, reguladora del
procedimiento de Ayudas Sociales, sean declarados por el INSS con carácter definitivo en alguna de
las situaciones de incapacidad permanente expresadas y se les haya extinguido su relación de
empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la declaración definitiva del INSS de
incapacidad permanente sin haber presentado dicha solicitud de indemnización. El plazo de
presentación de la referida solicitud será el previsto en el art.7.1 de la citada Orden. En todo caso,
habrán de cumplirse los requisitos previstos en la Orden reguladora del procedimiento.
3. En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del
trabajador que reuniera los requisitos enunciados en el artículo 135.1, con la excepción del recogido
en el apartado c).
BOCM-20241223-6
El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez se generará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y,
consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad
de Madrid.