B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Artículo 135.

B.O.C.M. Núm. 305

Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes requisitos, en el
momento de presentar la solicitud, con la excepción de la ayuda por nacimiento, que será el
momento del hecho causante:
a) Tener la condición de personal laboral, fijo o temporal, excluidas las empresas públicas.
b) Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal,
períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con fines de
adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y acumulación de
lactancia, o en excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la
excedencia forzosa. En cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a gastos
satisfechos en el periodo de servicio activo en el ejercicio al que se extienda la ayuda.
c) Acreditar haber completado al menos tres meses de servicio en los doce meses anteriores
a la presentación de la solicitud o al hecho causante, según corresponda.
2. El trabajador podrá solicitar las ayudas por gastos generados por sí mismo o por sus familiares,
siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar o se prevea expresamente en alguna ayuda
específica con carácter excepcional.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado, por los
siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios, bien sean por naturaleza,
adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad propios, que
cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de edad, o los mayores de edad con
discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges; así como los ascendientes en
primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho y las que
acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la presentación de
la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán, tanto respecto a
ellas mismas como respecto de sus familiares, a los cónyuges y a los familiares de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece en 25 años,
salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, en los que no existirá
dicho límite. En todos los casos se exigirá:
a) Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la
persona que tenga la custodia.
b) Dependencia económica del causante en relación con el solicitante: se entenderá que existe
dependencia económica cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o
estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año al que se
refiere la convocatoria, o el que se fije en cada caso legalmente.
3. Todas las ayudas contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y
finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge,
salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que
efectivamente se concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del importe de los gastos realizados. Si
los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda, como
máximo, por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir las
ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o
pareja de hecho no perciba ayuda por el mismo concepto.

4. Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan en la
Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El
incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.
Artículo 136.

Procedimiento para la gestión de ayudas sociales.

1. La gestión y concesión de las prestaciones se efectuará por la dirección general competente
en materia de función pública, que informará con carácter anual a la comisión paritaria de los
resultados del ejercicio precedente.

BOCM-20241223-6

El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se podrán presentar
justificantes diferentes por un mismo acto profesional.