B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 173
f) A la extinción del contrato de trabajo, se descontará en la liquidación el valor de la tarjeta
de transporte en su modalidad anual pendiente de utilizar salvo que se proceda a su
devolución a la Administración. En el caso de optar por la continuidad en el disfrute de la
tarjeta de transporte por el período restante, y de no haber liquidación que compense dicho
valor, el trabajador abonará la diferencia a través de su ingreso en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
2.
Específicas para los supuestos especiales:
a) Las distancias, los intervalos de frecuencia, o ambos, declarados por los empleados se
podrán revisar anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro, previa
solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
b) No será de aplicación lo dispuesto en este apartado a los trabajadores con discapacidad
que perciban las ayudas a que se refiere el apartado cuatro del primer artículo de este
capítulo.
Los empleados que pretendan acogerse a alguno de los supuestos especiales, deberán formular
solicitud expresa ante la secretaría general técnica o gerencia correspondiente, cuya resolución
determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la de su efectividad.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 134.
Fomento de la acción social.
1. El sistema de ayudas sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de
situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al
trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad presupuestarias.
2.
La acción social se desarrollará a través de tres líneas de protección:
a)
Prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que
comprende los siguientes tipos de ayudas:
1º Ayuda por ascendientes.
2º Ayuda por persona a cargo con discapacidad.
3º Ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de adopción y acogimiento
permanente o temporal.
4º Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual.
5º Ayuda por enfermedades raras.
b)
Indemnizaciones por incapacidad o muerte del trabajador.
c)
Préstamos y anticipos.
3. La administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio un fondo
económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y funcionario
de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en
relación con las líneas de acción social previstas en las letras a) y b) del apartado anterior y cuya
gestión se basará en los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin
que se puedan superar, en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha
dotación en cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes cuya cuantía total
supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a
percibir en cada ayuda.
4. Las dotaciones para préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio presupuestario,
sean consignados en los diferentes programas, de manera diferenciada respecto de los fondos del
apartado anterior.
BOCM-20241223-6
No obstante, si tras la distribución de este fondo existiera algún remanente, la comisión paritaria
podrá determinar las líneas de acción social a que se destine y su reparto entre éstas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 173
f) A la extinción del contrato de trabajo, se descontará en la liquidación el valor de la tarjeta
de transporte en su modalidad anual pendiente de utilizar salvo que se proceda a su
devolución a la Administración. En el caso de optar por la continuidad en el disfrute de la
tarjeta de transporte por el período restante, y de no haber liquidación que compense dicho
valor, el trabajador abonará la diferencia a través de su ingreso en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
2.
Específicas para los supuestos especiales:
a) Las distancias, los intervalos de frecuencia, o ambos, declarados por los empleados se
podrán revisar anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro, previa
solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
b) No será de aplicación lo dispuesto en este apartado a los trabajadores con discapacidad
que perciban las ayudas a que se refiere el apartado cuatro del primer artículo de este
capítulo.
Los empleados que pretendan acogerse a alguno de los supuestos especiales, deberán formular
solicitud expresa ante la secretaría general técnica o gerencia correspondiente, cuya resolución
determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la de su efectividad.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 134.
Fomento de la acción social.
1. El sistema de ayudas sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de
situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al
trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad presupuestarias.
2.
La acción social se desarrollará a través de tres líneas de protección:
a)
Prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que
comprende los siguientes tipos de ayudas:
1º Ayuda por ascendientes.
2º Ayuda por persona a cargo con discapacidad.
3º Ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de adopción y acogimiento
permanente o temporal.
4º Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual.
5º Ayuda por enfermedades raras.
b)
Indemnizaciones por incapacidad o muerte del trabajador.
c)
Préstamos y anticipos.
3. La administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio un fondo
económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y funcionario
de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en
relación con las líneas de acción social previstas en las letras a) y b) del apartado anterior y cuya
gestión se basará en los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin
que se puedan superar, en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha
dotación en cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes cuya cuantía total
supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a
percibir en cada ayuda.
4. Las dotaciones para préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio presupuestario,
sean consignados en los diferentes programas, de manera diferenciada respecto de los fondos del
apartado anterior.
BOCM-20241223-6
No obstante, si tras la distribución de este fondo existiera algún remanente, la comisión paritaria
podrá determinar las líneas de acción social a que se destine y su reparto entre éstas.