B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo,
acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales.
La indemnización económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el
coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro de trabajo,
dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio de la
Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia del sistema de tarjeta de
transporte de Madrid.
Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de las
ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los beneficiarios
de esta indemnización serán determinados mediante certificación del grado de discapacidad por la
Administración competente para su emisión y, en su caso, de los Servicios Médicos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 132.

Supuestos especiales de gastos de transporte.

1. Sustitución de la tarjeta de transporte. Con carácter general el personal que se encuentre en
servicio activo, baja por incapacidad temporal y maternidad, podrá solicitar la sustitución de la tarjeta
de transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica
anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más
próxima al centro de trabajo o al domicilio del empleado.
b) Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario establecido
en el centro de trabajo.
A tales efectos, se considerará incompatible con el horario la frecuencia de intervalos que superen
los veinte minutos de espera en el transporte.
2. Transporte combinado. De superarse los parámetros indicados en las letras a) y b) del apartado
precedente, y en el supuesto de utilización de medios de transporte combinado según lo indicado
en el apartado tercero letra b) del artículo 131, igualmente se procederá a la sustitución de la tarjeta
por su reflejo económico en nómina.
3. Inexistencia parcial de transporte público. El personal que realice una jornada que suponga
parcialmente la inexistencia de transporte público o sin coincidencia de horario, en los términos
establecidos en el apartado anterior, podrá optar expresamente entre la percepción de la tarjeta de
transporte en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.
Artículo 133.
Generales:
a) A los efectos de acreditación del domicilio del trabajador, se deberá aportar certificado de
empadronamiento.
b) Una vez realizada la solicitud de alta de la tarjeta al Consorcio Regional de Transportes,
no se abonará compensación económica por el período de tiempo transcurrido desde la
fecha de solicitud hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos imputables al centro
gestor o en caso de que la entrega se produzca superados los quince días desde la fecha
de referencia.
c) El cambio de puesto de trabajo, con cambio de consejería u organismo autónomo, no dará
lugar al cambio de la tarjeta de abono transporte, hasta que desde el nuevo destino se
gestione el que corresponda al siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un cambio de
zona a consecuencia del cambio de centro o residencia del trabajador, en cuyo caso se
tramitará el cambio a la modalidad de abono que corresponda.
d) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta de transporte, el usuario realizará la
petición de la nueva tarjeta directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
e) Será incompatible el uso diario de una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo con
el disfrute de la tarjeta de abono transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la
percepción en nómina de su cuantía equivalente, salvo en aquellos casos en que, por
circunstancias específicas tales como las peculiaridades en el régimen de cumplimiento de
la jornada, la especial disponibilidad o las dificultades de acceso a los centros, el órgano
competente en materia de personal considere conveniente mantener la compatibilidad.

BOCM-20241223-6

1.

Reglas de tramitación y uso del abono transporte.