B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 171
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de la
semana 35 de embarazo hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que pasarán a la
situación de Incapacidad Temporal por gestación de la mujer trabajadora.
CAPÍTULO III
Acción social
SECCIÓN 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 131.
Modalidades y beneficiarios.
1. Tarjeta de transporte anual. El personal laboral fijo, con las excepciones establecidas en este
artículo y en la disposición transitoria decimotercera tienen derecho a que se le proporcione
gratuitamente la tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad anual que corresponda, en razón
a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
Los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial que asistan al centro todas las jornadas
establecidas en el calendario laboral tendrán derecho a la tarjeta de transporte de Madrid, y en el
caso de que trabajaran por períodos y los trabajadores fijos discontinuos percibirán en nómina la
cantidad que resulte de multiplicar el número de días trabajados mensualmente por el módulo
resultante de la división del precio de la tarjeta mensual de la zona que le corresponde al trabajador
por veintidós.
2. Tarjeta de transporte mensual. El personal laboral con contrato temporal recibirá la tarjeta de
transporte de vigencia mensual que por la zona les corresponda, salvo que la duración del contrato
se estime superior al año, en cuyo caso podrá facilitarse la tarjeta anual.
El personal temporal con jornada a tiempo parcial que desarrolle todas las jornadas del calendario
laboral, también tendrá derecho a la tarjeta de transporte, y si su prestación de servicios se llevase
a cabo concentrando en determinados períodos su asistencia al centro, mediante la acumulación de
jornadas a tiempo completo, procederá el abono en nómina de los días correspondientes, conforme
a la regla de aplicación a los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial y fijos discontinuos.
Cuando la duración de su contrato sea inferior a treinta días, se hará el pago en nómina de la parte
proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de días
contratados.
Alternativamente, aquellas consejerías u organismos cuyo volumen de contratación de personal
temporal impida una puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este sistema por el
de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los contratos inferiores a treinta días.
3. Determinación de la zona del abono. La zona de la tarjeta de transporte se establece en
consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para facilitar del modo más
ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, conforme a alguno de los tipos
de tarjeta que cubren zonas tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
precisiones:
a) Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes
percibirán en cada caso el tipo de Tarjeta de Transportes válido para realizar el
desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los
municipios de la Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente el
valor de la tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro
del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de transporte más amplio
para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4. Especialidades para los trabajadores que tengan reconocida la condición legal de persona con
discapacidad igual o superior al 33%. Los trabajadores con discapacidad, que por su calificación
vean impedida o dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán
sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de
multiplicar la cuantía por kilómetro establecida para los desplazamientos del personal funcionario
por el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en
BOCM-20241223-6
b) Cuando el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo conlleve
la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de
recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la empresa desde el centro de
recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la tarjeta que resulte de conjugar el
domicilio habitual con el de recogida.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 171
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de la
semana 35 de embarazo hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que pasarán a la
situación de Incapacidad Temporal por gestación de la mujer trabajadora.
CAPÍTULO III
Acción social
SECCIÓN 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 131.
Modalidades y beneficiarios.
1. Tarjeta de transporte anual. El personal laboral fijo, con las excepciones establecidas en este
artículo y en la disposición transitoria decimotercera tienen derecho a que se le proporcione
gratuitamente la tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad anual que corresponda, en razón
a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
Los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial que asistan al centro todas las jornadas
establecidas en el calendario laboral tendrán derecho a la tarjeta de transporte de Madrid, y en el
caso de que trabajaran por períodos y los trabajadores fijos discontinuos percibirán en nómina la
cantidad que resulte de multiplicar el número de días trabajados mensualmente por el módulo
resultante de la división del precio de la tarjeta mensual de la zona que le corresponde al trabajador
por veintidós.
2. Tarjeta de transporte mensual. El personal laboral con contrato temporal recibirá la tarjeta de
transporte de vigencia mensual que por la zona les corresponda, salvo que la duración del contrato
se estime superior al año, en cuyo caso podrá facilitarse la tarjeta anual.
El personal temporal con jornada a tiempo parcial que desarrolle todas las jornadas del calendario
laboral, también tendrá derecho a la tarjeta de transporte, y si su prestación de servicios se llevase
a cabo concentrando en determinados períodos su asistencia al centro, mediante la acumulación de
jornadas a tiempo completo, procederá el abono en nómina de los días correspondientes, conforme
a la regla de aplicación a los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial y fijos discontinuos.
Cuando la duración de su contrato sea inferior a treinta días, se hará el pago en nómina de la parte
proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de días
contratados.
Alternativamente, aquellas consejerías u organismos cuyo volumen de contratación de personal
temporal impida una puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este sistema por el
de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los contratos inferiores a treinta días.
3. Determinación de la zona del abono. La zona de la tarjeta de transporte se establece en
consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para facilitar del modo más
ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, conforme a alguno de los tipos
de tarjeta que cubren zonas tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
precisiones:
a) Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes
percibirán en cada caso el tipo de Tarjeta de Transportes válido para realizar el
desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los
municipios de la Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente el
valor de la tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro
del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de transporte más amplio
para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4. Especialidades para los trabajadores que tengan reconocida la condición legal de persona con
discapacidad igual o superior al 33%. Los trabajadores con discapacidad, que por su calificación
vean impedida o dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán
sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de
multiplicar la cuantía por kilómetro establecida para los desplazamientos del personal funcionario
por el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en
BOCM-20241223-6
b) Cuando el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo conlleve
la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de
recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la empresa desde el centro de
recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la tarjeta que resulte de conjugar el
domicilio habitual con el de recogida.