B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
circunstancias personales y familiares del trabajador y las previsibles soluciones al caso, sin que su
duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El trabajador percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su
prórroga.
Artículo 130.
Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y permiso
parental.
1. En lo referente al permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción
o acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 a) b) y
c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos permisos podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades
del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de
su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, guarda con
fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para la madre, tendrá una
duración de ciento veintidós días naturales.
2. En lo referido al permiso por lactancia, se estará a lo dispuesto en al artículo 48.f) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las siguientes especificidades:
a) Cuando el trabajador haya solicitado la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, disfrutará de 30
días naturales de descanso acumulado. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
b) A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en su
caso, las vacaciones anuales.
c) Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración
total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia
hasta que el menor cumpla los doce meses.
a)
Este permiso se disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de
que el menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del permiso
de ocho semanas. A estos efectos, se entiende por semana completa el periodo de 7 días
naturales consecutivos. El permiso se disfrutará únicamente a tiempo completo.
b)
La solicitud del permiso se realizará con al menos quince días hábiles de antelación a la
fecha en la que se solicite el inicio del disfrute.
c)
Cuando concurra el derecho en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras,
por el mismo sujeto y hecho causante, presten servicios en la misma unidad y su disfrute
simultáneo pueda alterar el correcto funcionamiento de la unidad, la Administración
propondrá fechas de disfrute alternativas y, de no ser aceptadas, podrá aplazar la
autorización de disfrute del permiso motivando la decisión por escrito.
4. Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las trabajadoras embarazadas tendrán
derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de trabajadoras embarazadas incluye también
a las trabajadoras trans gestantes.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37
de embarazo, de un permiso retribuido hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que
pasarán a la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la mujer trabajadora.
BOCM-20241223-6
3.
El permiso parental, de carácter no retribuido, se aplicará de conformidad con la regulación del
artículo 49 g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las
siguientes especificidades:
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
circunstancias personales y familiares del trabajador y las previsibles soluciones al caso, sin que su
duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El trabajador percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su
prórroga.
Artículo 130.
Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y permiso
parental.
1. En lo referente al permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción
o acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 a) b) y
c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos permisos podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades
del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de
su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, guarda con
fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para la madre, tendrá una
duración de ciento veintidós días naturales.
2. En lo referido al permiso por lactancia, se estará a lo dispuesto en al artículo 48.f) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las siguientes especificidades:
a) Cuando el trabajador haya solicitado la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, disfrutará de 30
días naturales de descanso acumulado. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
b) A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en su
caso, las vacaciones anuales.
c) Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración
total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia
hasta que el menor cumpla los doce meses.
a)
Este permiso se disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de
que el menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del permiso
de ocho semanas. A estos efectos, se entiende por semana completa el periodo de 7 días
naturales consecutivos. El permiso se disfrutará únicamente a tiempo completo.
b)
La solicitud del permiso se realizará con al menos quince días hábiles de antelación a la
fecha en la que se solicite el inicio del disfrute.
c)
Cuando concurra el derecho en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras,
por el mismo sujeto y hecho causante, presten servicios en la misma unidad y su disfrute
simultáneo pueda alterar el correcto funcionamiento de la unidad, la Administración
propondrá fechas de disfrute alternativas y, de no ser aceptadas, podrá aplazar la
autorización de disfrute del permiso motivando la decisión por escrito.
4. Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las trabajadoras embarazadas tendrán
derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de trabajadoras embarazadas incluye también
a las trabajadoras trans gestantes.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37
de embarazo, de un permiso retribuido hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que
pasarán a la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la mujer trabajadora.
BOCM-20241223-6
3.
El permiso parental, de carácter no retribuido, se aplicará de conformidad con la regulación del
artículo 49 g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las
siguientes especificidades: