B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 169
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la
denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio la autorización de un
día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
5. En el caso del personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute de los
días por asuntos particulares, tanto los ordinarios como los adicionales por antigüedad, se distribuirá
necesariamente entre los días de presencialidad y los días de teletrabajo, de manera proporcional
al número de jornadas semanales de cada clase que tenga autorizado; si de la aplicación directa de
esta proporcionalidad para el conjunto de los días de asuntos particulares no se alcanzara un día
completo, podrá hacerse uso del correspondiente día indistintamente en régimen de presencialidad
o en la modalidad de teletrabajo.
SECCION 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 128.
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los
supuestos que a continuación se expresan:
a) Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de
trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado
de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o
tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas", consultas o tratamientos
oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
e) Acudir el propio trabajador a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las
mismas condiciones que las establecidas en la letra b), especialmente a las personas
LGTBI, con especial atención a las personas trans.
Artículo 129.
Permisos adicionales por deberes de conciliación.
1. Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con deberes de
conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2. En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad,
el personal laboral tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables,
una vez agotados los establecidos en el artículo 121, siempre que continúe concurriendo el hecho
causante.
4. El personal laboral podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de
fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra
persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso
por enfermedad de familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o
de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal laboral.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los
trabajadores, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a las
BOCM-20241223-6
3. El personal laboral podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cincuenta por
ciento de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que
las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 169
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la
denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio la autorización de un
día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
5. En el caso del personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute de los
días por asuntos particulares, tanto los ordinarios como los adicionales por antigüedad, se distribuirá
necesariamente entre los días de presencialidad y los días de teletrabajo, de manera proporcional
al número de jornadas semanales de cada clase que tenga autorizado; si de la aplicación directa de
esta proporcionalidad para el conjunto de los días de asuntos particulares no se alcanzara un día
completo, podrá hacerse uso del correspondiente día indistintamente en régimen de presencialidad
o en la modalidad de teletrabajo.
SECCION 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 128.
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los
supuestos que a continuación se expresan:
a) Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de
trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado
de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o
tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas", consultas o tratamientos
oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
e) Acudir el propio trabajador a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las
mismas condiciones que las establecidas en la letra b), especialmente a las personas
LGTBI, con especial atención a las personas trans.
Artículo 129.
Permisos adicionales por deberes de conciliación.
1. Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con deberes de
conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2. En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad,
el personal laboral tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables,
una vez agotados los establecidos en el artículo 121, siempre que continúe concurriendo el hecho
causante.
4. El personal laboral podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de
fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra
persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso
por enfermedad de familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o
de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal laboral.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los
trabajadores, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a las
BOCM-20241223-6
3. El personal laboral podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cincuenta por
ciento de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que
las circunstancias familiares así lo hagan preciso.