B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

b)

La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de
ayuntamiento.

c)

El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en
su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos
establecidos por la legislación vigente.

d)

La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por ésta
formulados, así como ante los órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad
de Madrid y del ayuntamiento donde tenga su residencia el trabajador.

e)

La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con
nombramiento de la autoridad pertinente.

f)

La renovación del documento nacional de identidad, del número de identidad de extranjero
o del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la
jornada de trabajo.

g)

La comparecencia ante la Administración para realizar trámites legales necesarios según
la normativa aplicable, en su caso, para el ejercicio de los derechos reconocidos a las
personas LGTBI.

h)

La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de
propietarios, siempre que el trabajador justifique que ha sido imposible realizarlas fuera
del horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean
delegables, siendo su presencia imprescindible.

i)

La asistencia a reuniones del consejo escolar, siempre que su presencia se produzca en
calidad de representante del personal de administración y servicios y no en condición de
progenitor.

Artículo 124.

Permiso por cambio de domicilio.

Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo 125.

Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.

Se tendrá derecho hasta quince días al año para asistencia a actividades de sindicatos, para los
afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los respectivos estatutos
y se justifique documentalmente la asistencia.
Artículo 126.

Permiso de reservistas voluntarios.

Los trabajadores que ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de aspirantes a reservistas,
tendrán derecho a un permiso retribuido durante los períodos de formación militar, básica y
específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
Artículo 127.

Permiso por asuntos particulares.

1. Los trabajadores dispondrán de seis días al año de permiso por asuntos particulares, que
podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a
conveniencia del trabajador siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa
autorización de la respectiva unidad de personal.
En los centros de atención directa a usuarios estos días se podrán preconfigurar en las planillas a
efectos de la organización del servicio. Los trabajadores podrán, no obstante, cambiar esas fechas
prefijadas de disfrute, bien entre ellos, bien mediante acuerdo con la dirección del centro sobre el
cambio de fecha.

Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
3. Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los
días que correspondan proporcionalmente al tiempo prestado.
4.

Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

BOCM-20241223-6

2. Asimismo, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de
la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, el que lo sustituya, al disfrute, cada año, de
dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose
en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.