B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 121.
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 167
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Permiso por accidente o enfermedad grave:
a) Por accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella, el permiso tendrá una duración de cinco días hábiles.
b) Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
2.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
a)
Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten
la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la
gravedad por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b)
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de 24 horas.
c)
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión,
que requiera hospitalización por más de 24 horas
d)
La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así
lo prescriba el personal facultativo competente. Este tiempo quedará limitado, en su caso,
cuando el facultativo prescriba un plazo para el reposo.
3. Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad
el supuesto de hospitalización por parto.
4. Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
5. Si las necesidades del servicio lo permiten los permisos recogidos en este artículo podrán
disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante, siempre que
aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación
o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del trabajador. Asimismo, con
independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se podrán utilizar
con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el número de
días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 122.
Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional
convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los
días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa publica de los trabajos
de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música
y artes escénicas impartidos en centros de la Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas
pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los
supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección
convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
1. El personal laboral tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal sin que puedan superarse por este concepto
la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
2.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a)
La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
BOCM-20241223-6
Artículo 123.
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 121.
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 167
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Permiso por accidente o enfermedad grave:
a) Por accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella, el permiso tendrá una duración de cinco días hábiles.
b) Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
2.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
a)
Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten
la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la
gravedad por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b)
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de 24 horas.
c)
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión,
que requiera hospitalización por más de 24 horas
d)
La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así
lo prescriba el personal facultativo competente. Este tiempo quedará limitado, en su caso,
cuando el facultativo prescriba un plazo para el reposo.
3. Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad
el supuesto de hospitalización por parto.
4. Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
5. Si las necesidades del servicio lo permiten los permisos recogidos en este artículo podrán
disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante, siempre que
aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación
o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del trabajador. Asimismo, con
independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se podrán utilizar
con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el número de
días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 122.
Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional
convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los
días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa publica de los trabajos
de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música
y artes escénicas impartidos en centros de la Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas
pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los
supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección
convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
1. El personal laboral tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal sin que puedan superarse por este concepto
la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
2.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a)
La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
BOCM-20241223-6
Artículo 123.