B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

acumulado a su saldo horario. En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de
trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
c) El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el del
resto de los turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las
horas diurnas de sus días de trabajo.
A estos efectos se considerarán horas diurnas las del día que el trabajador comience su jornada
laboral.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionales,
pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del
permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
3.

4.

Compensación:
a)

Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables,
y se consideran como tiempo de trabajo a todos los efectos.

b)

Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se
solicitará al trabajador que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no
lo indique en un plazo de 5 días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.

Criterios adicionales:
a)

El trabajador, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una
antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de
cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual
obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que no haya
solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.

b)

Cada día de permiso computará a los efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete
horas y media o hasta diez horas en el caso del turno de noche. Si la jornada diaria fuera
superior a las diez horas, cada día de permiso se computará a razón de siete horas y
media, de no establecerse otro módulo de cálculo en las regulaciones propias de los
regímenes especiales. En el caso de las jornadas parciales el permiso será proporcional
a la jornada que deba realizar el trabajador.

c)

En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y
en su caso, a los acuerdos adoptados al efecto.

d)

Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o
mediante constitución formalizada en documento público de pareja de hecho, así como la
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por matrimonio se estará a
lo dispuesto específicamente.

e)

Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de residencia
del trabajador.

f)

Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los
casos de acogimiento, adopción y guarda, así como a tutores legalmente reconocidos que
convivan con el menor.

g)

Se garantizará la igualdad en el acceso a todos los permisos a los que se tenga derecho,
sin discriminación alguna por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género.

Artículo 120.

Permiso por matrimonio.

Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de los días
de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.

BOCM-20241223-6

Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o constitución de
pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente o
constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. De celebrarse éste fuera del
municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo.