B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 165
entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que comprende los marcados
específicamente como tales en el calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares.
Artículo 117.
Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las
trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.
Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada
sin disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las ausencias justificadas totales
o parciales o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual si no hubieran podido disfrutar
de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, podrán disfrutarlas en el año natural
inmediatamente posterior, y por causas justificadas, fuera del período ordinario establecido.
Artículo 118.
directos.
Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal laboral
que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge
o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que ostenten la condición de
empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los
empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, previo
reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la reducción de la jornada
sin disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la ordenación
del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y
asistencia social integral de la persona a la que se conceden.
CAPÍTULO II
Permisos
SECCION 1ª. REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo 119.
Régimen jurídico y criterios generales.
1. Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especificidades previstas en
el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en los siguientes
apartados.
Duración y cómputo de los permisos:
a) Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales,
en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del cómputo
los sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que realiza una actividad de lunes a domingo o tenga asignado
turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los días de
descanso semanal que les correspondan en lugar de los sábados, domingos y festivos, de
no coincidir con estos.
b) El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste
fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo las
excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo
del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil
siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso
comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de
trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo
BOCM-20241223-6
2.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 165
entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que comprende los marcados
específicamente como tales en el calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares.
Artículo 117.
Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las
trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.
Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada
sin disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las ausencias justificadas totales
o parciales o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual si no hubieran podido disfrutar
de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, podrán disfrutarlas en el año natural
inmediatamente posterior, y por causas justificadas, fuera del período ordinario establecido.
Artículo 118.
directos.
Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal laboral
que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge
o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que ostenten la condición de
empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los
empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, previo
reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la reducción de la jornada
sin disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la ordenación
del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y
asistencia social integral de la persona a la que se conceden.
CAPÍTULO II
Permisos
SECCION 1ª. REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo 119.
Régimen jurídico y criterios generales.
1. Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especificidades previstas en
el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en los siguientes
apartados.
Duración y cómputo de los permisos:
a) Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales,
en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del cómputo
los sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que realiza una actividad de lunes a domingo o tenga asignado
turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los días de
descanso semanal que les correspondan en lugar de los sábados, domingos y festivos, de
no coincidir con estos.
b) El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste
fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo las
excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo
del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil
siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso
comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de
trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo
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