B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por parto o
paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año,
o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de
incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las
mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse al período de
vacaciones y días de asuntos particulares, el permiso por parto, adopción, paternidad o acumulación
de lactancia.
Artículo 116.
Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal laboral podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición
acumulables entre sí, de hasta un 5% de su jornada anual, para favorecer la conciliación de su vida
familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos enunciados a continuación,
sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos ellos pueda superar el porcentaje de jornada
anual establecido:
a)
En los meses en los que el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid
para los centros educativos recoja la existencia de días no lectivos, el personal con hijos
con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso de
las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días no lectivos
con un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente en un mismo centro
o unidad varios empleados que soliciten esta acumulación, podrán establecerse
limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo precisa la organización del trabajo,
fijándose al efecto mecanismos de rotación de acuerdo con criterios de equidad.
b)
En el supuesto de enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad
o afinidad, una vez finalizado el permiso previsto para tal fin en el artículo 121 y siempre
que continúe subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de hasta un
máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno
de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c)
En el supuesto de enfermedad de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o
superior al 33% que, por su carácter leve o moderado, no genere el derecho al permiso
por enfermedad grave regulado en el artículo 121, el personal podrá hacer uso de hasta
un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada
uno de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d)
En otros supuestos de similar naturaleza que así sean establecidos expresamente por la
comisión paritaria, para su disfrute en jornadas completas.
2. Las horas disfrutadas en aplicación de lo previsto en este artículo deberán recuperarse
necesariamente, en la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios laborales. En
defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su empleo, en
los términos que se concreten, en su caso, por el respectivo órgano competente en materia de
personal.
Asimismo, los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de acumulación de
estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del
trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de
determinados ámbitos o colectivos.
3. La utilización de esta bolsa de horas estará sujeta a la acreditación documental del hecho
causante y a la autorización del órgano competente en materia de personal, que la concederá
siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4. A efectos de la aplicación del supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo, relativo a
la bolsa de horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no lectivos se
BOCM-20241223-6
No obstante lo anterior, en el caso de empleados que tengan autorizado el régimen de teletrabajo,
la recuperación deberá efectuarse necesariamente y en su totalidad dentro de su tiempo de trabajo
presencial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por parto o
paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año,
o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de
incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las
mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse al período de
vacaciones y días de asuntos particulares, el permiso por parto, adopción, paternidad o acumulación
de lactancia.
Artículo 116.
Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal laboral podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición
acumulables entre sí, de hasta un 5% de su jornada anual, para favorecer la conciliación de su vida
familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos enunciados a continuación,
sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos ellos pueda superar el porcentaje de jornada
anual establecido:
a)
En los meses en los que el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid
para los centros educativos recoja la existencia de días no lectivos, el personal con hijos
con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso de
las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días no lectivos
con un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente en un mismo centro
o unidad varios empleados que soliciten esta acumulación, podrán establecerse
limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo precisa la organización del trabajo,
fijándose al efecto mecanismos de rotación de acuerdo con criterios de equidad.
b)
En el supuesto de enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad
o afinidad, una vez finalizado el permiso previsto para tal fin en el artículo 121 y siempre
que continúe subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de hasta un
máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno
de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c)
En el supuesto de enfermedad de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o
superior al 33% que, por su carácter leve o moderado, no genere el derecho al permiso
por enfermedad grave regulado en el artículo 121, el personal podrá hacer uso de hasta
un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada
uno de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d)
En otros supuestos de similar naturaleza que así sean establecidos expresamente por la
comisión paritaria, para su disfrute en jornadas completas.
2. Las horas disfrutadas en aplicación de lo previsto en este artículo deberán recuperarse
necesariamente, en la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios laborales. En
defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su empleo, en
los términos que se concreten, en su caso, por el respectivo órgano competente en materia de
personal.
Asimismo, los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de acumulación de
estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del
trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de
determinados ámbitos o colectivos.
3. La utilización de esta bolsa de horas estará sujeta a la acreditación documental del hecho
causante y a la autorización del órgano competente en materia de personal, que la concederá
siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4. A efectos de la aplicación del supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo, relativo a
la bolsa de horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no lectivos se
BOCM-20241223-6
No obstante lo anterior, en el caso de empleados que tengan autorizado el régimen de teletrabajo,
la recuperación deberá efectuarse necesariamente y en su totalidad dentro de su tiempo de trabajo
presencial.