B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 163
5. El personal laboral que tenga a su cargo un hijo que tenga reconocido legalmente un grado II
o III de dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de hasta un veinte por
ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo, preferentemente en la
parte de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse mediante su acumulación en
días completos.
Artículo 114.
Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1. El personal laboral tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora de la misma,
en los supuestos regulados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las
necesidades del servicio.
2. Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años,
de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad igual o
superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal laboral tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta un cincuenta por ciento de jornada, debiendo concretarse en la solicitud la
franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
3. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se
pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal laboral tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral, debiendo
concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al inicio de su disfrute con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
4. En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores, se podrá autorizar la concesión de
una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas
de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación le
corresponderá al solicitante.
5. El personal laboral podrá solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular,
con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será, como mínimo de
una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera dicha
reducción.
Se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución
o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos semestrales de no mediar
renuncia expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en materia de personal su
no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en
caso de cambio de puesto.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas
en la normativa vigente.
Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de
1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya
iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo durante
el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por parto, por adopción, por
paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las
situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el
BOCM-20241223-6
Artículo 115.
conciliación.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 163
5. El personal laboral que tenga a su cargo un hijo que tenga reconocido legalmente un grado II
o III de dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de hasta un veinte por
ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo, preferentemente en la
parte de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse mediante su acumulación en
días completos.
Artículo 114.
Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1. El personal laboral tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora de la misma,
en los supuestos regulados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las
necesidades del servicio.
2. Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años,
de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad igual o
superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal laboral tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta un cincuenta por ciento de jornada, debiendo concretarse en la solicitud la
franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
3. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se
pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal laboral tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral, debiendo
concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al inicio de su disfrute con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
4. En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores, se podrá autorizar la concesión de
una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas
de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación le
corresponderá al solicitante.
5. El personal laboral podrá solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular,
con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será, como mínimo de
una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera dicha
reducción.
Se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución
o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos semestrales de no mediar
renuncia expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en materia de personal su
no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en
caso de cambio de puesto.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas
en la normativa vigente.
Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de
1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya
iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo durante
el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por parto, por adopción, por
paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las
situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el
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Artículo 115.
conciliación.