B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
de la entidad sanitaria concertada correspondiente o del centro sanitario en el que siga el
tratamiento, el personal laboral tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos
la mitad de la duración de aquélla, hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que
ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de carácter temporal o permanente,
trabajen.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta
que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer
o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en
el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo
la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo
cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad
igual o superior al 65 por ciento.
Para la determinación de las situaciones que tienen cabida en el presente precepto se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema
de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá acumularse en jornadas completas siempre que el
solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de carácter
temporal o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para
tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios
de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable,
es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción
de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor de carácter
temporal o permanente, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como
beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le
sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la
consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores
presten servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio simultáneo de esta
reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho
al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser
beneficiario.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga
duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y
tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de
larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el
diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave que necesite cuidados
directos, deberá acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así como del
cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor,
mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de
este apartado.
Este permiso se concederá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses,
cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se
acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de Salud responsable de la
asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de
descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en
general, cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral del solicitante.
4. El personal laboral con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que, por este
motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá derecho a una reducción
de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que deba dedicar a ese tratamiento como al
empleado en los desplazamientos, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente servicio
médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la
necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
BOCM-20241223-6
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
de la entidad sanitaria concertada correspondiente o del centro sanitario en el que siga el
tratamiento, el personal laboral tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos
la mitad de la duración de aquélla, hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que
ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de carácter temporal o permanente,
trabajen.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta
que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer
o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en
el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo
la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo
cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad
igual o superior al 65 por ciento.
Para la determinación de las situaciones que tienen cabida en el presente precepto se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema
de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá acumularse en jornadas completas siempre que el
solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de carácter
temporal o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para
tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios
de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable,
es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción
de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor de carácter
temporal o permanente, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como
beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le
sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la
consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores
presten servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio simultáneo de esta
reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho
al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser
beneficiario.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga
duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y
tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de
larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el
diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave que necesite cuidados
directos, deberá acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así como del
cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor,
mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de
este apartado.
Este permiso se concederá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses,
cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se
acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de Salud responsable de la
asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de
descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en
general, cuando concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral del solicitante.
4. El personal laboral con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que, por este
motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá derecho a una reducción
de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que deba dedicar a ese tratamiento como al
empleado en los desplazamientos, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente servicio
médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la
necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
BOCM-20241223-6
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID