B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 161
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de
los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así
como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios
de los propios puestos de trabajo.
4. El personal laboral con horario flexible podrá alterar el horario fijo de la jornada diaria, para
acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que se escolarizan por
primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de
trabajo y con las necesidades del servicio.
5. Los supuestos anteriores se aplicarán a las jornadas parciales de manera proporcional a las
mismas.
6. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con
carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con
horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias monoparentales, así como por
motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
7. Los calendarios laborales, de manera excepcional, podrán posibilitar la aplicación, al personal
laboral con horario fijo, de las medidas de flexibilidad previstas en los anteriores apartados,
procediendo para ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada ámbito, en función
del tipo de prestación de servicios y el colectivo destinatario. En todo caso, su concesión quedará
supeditada a la cobertura efectiva de los servicios prestados y a su compatibilidad con la propia
organización del trabajo.
Artículo 112.
Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos
u otra enfermedad grave.
1. El personal laboral que se reincorpore al servicio efectivo tras la finalización de un tratamiento
de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo
ordinaria con carácter retribuido. La administración concederá esta adaptación cuando la misma
coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad
o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por causas
justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y cinco por ciento
de la duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los restantes.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver motivadamente.
2. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado anterior, esta
adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros tratamientos de
especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada
caso, a cuyos efectos por la comisión paritaria se podrán establecer criterios para su determinación.
Artículo 113.
Reducciones de jornada retribuidas.
1. El personal laboral tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la percepción
íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en
los supuestos contemplados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las
necesidades del servicio.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al inicio de su disfrute con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
3. Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción, acogimiento temporal o permanente de un menor, que padezca
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas
características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por
el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma,
BOCM-20241223-6
2. Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento temporal o permanente por razones de
enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad de la duración de la jornada
de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y
atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de
dos meses.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 161
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de
los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así
como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios
de los propios puestos de trabajo.
4. El personal laboral con horario flexible podrá alterar el horario fijo de la jornada diaria, para
acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que se escolarizan por
primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de
trabajo y con las necesidades del servicio.
5. Los supuestos anteriores se aplicarán a las jornadas parciales de manera proporcional a las
mismas.
6. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con
carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con
horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias monoparentales, así como por
motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
7. Los calendarios laborales, de manera excepcional, podrán posibilitar la aplicación, al personal
laboral con horario fijo, de las medidas de flexibilidad previstas en los anteriores apartados,
procediendo para ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada ámbito, en función
del tipo de prestación de servicios y el colectivo destinatario. En todo caso, su concesión quedará
supeditada a la cobertura efectiva de los servicios prestados y a su compatibilidad con la propia
organización del trabajo.
Artículo 112.
Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos
u otra enfermedad grave.
1. El personal laboral que se reincorpore al servicio efectivo tras la finalización de un tratamiento
de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo
ordinaria con carácter retribuido. La administración concederá esta adaptación cuando la misma
coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad
o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por causas
justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y cinco por ciento
de la duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los restantes.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver motivadamente.
2. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado anterior, esta
adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros tratamientos de
especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada
caso, a cuyos efectos por la comisión paritaria se podrán establecer criterios para su determinación.
Artículo 113.
Reducciones de jornada retribuidas.
1. El personal laboral tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la percepción
íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en
los supuestos contemplados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las
necesidades del servicio.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al inicio de su disfrute con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
3. Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción, acogimiento temporal o permanente de un menor, que padezca
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas
características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por
el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma,
BOCM-20241223-6
2. Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento temporal o permanente por razones de
enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad de la duración de la jornada
de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y
atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de
dos meses.