B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
2. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de
determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se prevea
en los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer
uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal de cierre, si
durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que resultara de utilidad
de acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.
3. En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los
calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente
al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales
podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la mitad
de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona con la
que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en virtud de una análoga
relación de afectividad.
Artículo 110.
Reglas adicionales.
1. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario
base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso.
2. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los
contratos temporales inferiores a un año o, en los de duración superior, cuando en el momento de
la extinción de la relación laboral no hubiera sido posible su disfrute como consecuencia de
encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo u otros
supuestos análogos de carácter sobrevenido no atribuibles a su voluntad.
3. Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal se considerarán
como servicio activo a los solos efectos del devengo del derecho a vacaciones.
4. Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre
los empleados de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones o
departamentos al que estén adscritos, con excepción del personal administrativo, de conservación
y de cocina en que la rotación será global con independencia de las categorías profesionales. En
caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por
antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados forzosos.
5. En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo
largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada
la atención y servicios adecuados.
6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios
laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
O SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo 111.
Flexibilidad horaria por motivos de conciliación.
2. El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo hijos menores de doce años, así
como quienes tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el
cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de
otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
horario de obligada permanencia y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
3. El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual
o superior al 33 % hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de
BOCM-20241223-6
1. El personal podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo,
complemento o mejora del mismo, en los supuestos previstos en los apartados siguientes, de
acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
2. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de
determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se prevea
en los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer
uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal de cierre, si
durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que resultara de utilidad
de acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.
3. En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los
calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente
al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales
podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la mitad
de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona con la
que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en virtud de una análoga
relación de afectividad.
Artículo 110.
Reglas adicionales.
1. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario
base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso.
2. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los
contratos temporales inferiores a un año o, en los de duración superior, cuando en el momento de
la extinción de la relación laboral no hubiera sido posible su disfrute como consecuencia de
encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo u otros
supuestos análogos de carácter sobrevenido no atribuibles a su voluntad.
3. Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal se considerarán
como servicio activo a los solos efectos del devengo del derecho a vacaciones.
4. Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre
los empleados de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones o
departamentos al que estén adscritos, con excepción del personal administrativo, de conservación
y de cocina en que la rotación será global con independencia de las categorías profesionales. En
caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por
antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados forzosos.
5. En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo
largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada
la atención y servicios adecuados.
6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios
laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
O SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo 111.
Flexibilidad horaria por motivos de conciliación.
2. El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo hijos menores de doce años, así
como quienes tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el
cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de
otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
horario de obligada permanencia y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
3. El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual
o superior al 33 % hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de
BOCM-20241223-6
1. El personal podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo,
complemento o mejora del mismo, en los supuestos previstos en los apartados siguientes, de
acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.