B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Artículo 107.

Pág. 159

Teletrabajo

Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral a través del sistema de
teletrabajo quedan regulados en el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de Madrid por
el Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad
de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid
o, en su caso, norma que lo sustituya.

SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 108.

Duración y devengo.

1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año
completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios
efectivos durante el año fuera menor.
2. No obstante, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de
la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, el que lo sustituya, al disfrute de los siguientes
días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar los
años de antigüedad que a continuación se indican:
a)

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

b)

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

c)

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

d)

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
3. A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días
hábiles los sábados, domingos y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para
los horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días de
descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.
4. El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En
consecuencia, si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que tiene
derecho a los días de vacaciones establecidos en el apartado 1. El personal laboral temporal
disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado.
5. En los contratos a tiempo parcial se estará a lo establecido en las disposiciones legales y
reglamentarias.
Artículo 109.

Régimen de disfrute.

1. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal
siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el
31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

En el caso del personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute independiente
por días de las vacaciones se distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad y los días
de teletrabajo, de manera proporcional al número de jornadas semanales de cada clase que tenga
autorizado; si de la aplicación directa de esta proporcionalidad para el conjunto de los días de
vacaciones de uso independiente no se alcanzara un día completo, podrá hacerse uso del
correspondiente día indistintamente en régimen de presencialidad o en la modalidad de teletrabajo.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de ordinario
en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u
órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo (centros deportivos, de
actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole).

BOCM-20241223-6

No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días adicionales de
vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse a
los días de asuntos particulares.