B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
El disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en días laborables, sin perjuicio de la facultad de
la Comunidad de Madrid de acumularlo al período de vacaciones, oído previamente el comité de
empresa o delegados de personal e informadas las secciones sindicales.
Exclusivamente en relación con el personal al que afecta el presente apartado, el trabajo de un
domingo o festivo con carácter general y siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
eximirá de trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal
sujeto a esta circunstancia.
La regulación que el presente apartado efectúa respecto al descanso alternativo en domingos o
festivos y compensación a tiempo por el trabajo realizado en dichas fechas, no será de aplicación al
personal contratado eventualmente a efectos de suplencias. La compensación por trabajo en
domingos y festivos a los trabajadores contratados para suplencias de Navidad, Semana Santa y
verano, se efectuará mediante la aplicación de las cuantías económicas previstas en el apartado 1
del presente artículo.
Artículo 106.
Calendarios laborales.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos
autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los trabajadores, desarrollan y
completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo a las
peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o características funcionales
de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año natural.
2. En particular, en el calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas
sobre las siguientes materias:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos y horarios de trabajo.
d) Vacaciones.
e) Días de libranza.
f) Los criterios de aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral,
personal y familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo o
ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto en el
presente convenio para los mismos.
g) En aquellos centros de trabajo en los que por la organización o prestación del servicio se
requiera, el régimen de elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso
adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de jornada se aplicará en cada centro de trabajo y para cada unidad
administrativa, se considerará como criterio aquella jornada que por razones organizativas sea más
adecuada a los servicios que se prestan por cada consejería u organismo. Asimismo, se tendrá en
cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y usuarios.
3. El calendario laboral habrá de estar conforme, en todo caso, con las previsiones
obligatoriamente contenidas en las disposiciones de general aplicación y en el presente convenio y
deberá ser remitido a la comisión paritaria, a través de la dirección general competente en materia
de función pública, para su conocimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
4. Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al
inicio del año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal laboral del ámbito
correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado a la comisión paritaria que, oídas las
discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
5. Los calendarios laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su
aplicación por años naturales de conformidad con el artículo 34.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros que los sustituyan.
BOCM-20241223-6
Las contradicciones que, en su caso, se pudieran producir entre el contenido de los calendarios
laborales y la regulación correspondiente efectuada por la normativa de general aplicación y por este
convenio de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación del principio de jerarquía
normativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
El disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en días laborables, sin perjuicio de la facultad de
la Comunidad de Madrid de acumularlo al período de vacaciones, oído previamente el comité de
empresa o delegados de personal e informadas las secciones sindicales.
Exclusivamente en relación con el personal al que afecta el presente apartado, el trabajo de un
domingo o festivo con carácter general y siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
eximirá de trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal
sujeto a esta circunstancia.
La regulación que el presente apartado efectúa respecto al descanso alternativo en domingos o
festivos y compensación a tiempo por el trabajo realizado en dichas fechas, no será de aplicación al
personal contratado eventualmente a efectos de suplencias. La compensación por trabajo en
domingos y festivos a los trabajadores contratados para suplencias de Navidad, Semana Santa y
verano, se efectuará mediante la aplicación de las cuantías económicas previstas en el apartado 1
del presente artículo.
Artículo 106.
Calendarios laborales.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos
autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los trabajadores, desarrollan y
completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo a las
peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o características funcionales
de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año natural.
2. En particular, en el calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas
sobre las siguientes materias:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos y horarios de trabajo.
d) Vacaciones.
e) Días de libranza.
f) Los criterios de aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral,
personal y familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo o
ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto en el
presente convenio para los mismos.
g) En aquellos centros de trabajo en los que por la organización o prestación del servicio se
requiera, el régimen de elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso
adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de jornada se aplicará en cada centro de trabajo y para cada unidad
administrativa, se considerará como criterio aquella jornada que por razones organizativas sea más
adecuada a los servicios que se prestan por cada consejería u organismo. Asimismo, se tendrá en
cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y usuarios.
3. El calendario laboral habrá de estar conforme, en todo caso, con las previsiones
obligatoriamente contenidas en las disposiciones de general aplicación y en el presente convenio y
deberá ser remitido a la comisión paritaria, a través de la dirección general competente en materia
de función pública, para su conocimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
4. Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al
inicio del año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal laboral del ámbito
correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado a la comisión paritaria que, oídas las
discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
5. Los calendarios laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su
aplicación por años naturales de conformidad con el artículo 34.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros que los sustituyan.
BOCM-20241223-6
Las contradicciones que, en su caso, se pudieran producir entre el contenido de los calendarios
laborales y la regulación correspondiente efectuada por la normativa de general aplicación y por este
convenio de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación del principio de jerarquía
normativa.