B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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sábados, domingos y festivos, sin que pueda trabajarse, en cualquier caso, más de diez
días de forma consecutiva.
c) Jornada nocturna: se descansará tres días a la semana, más el número de libranzas
necesarias para alcanzar la jornada anual pactada.
En estos casos, a efectos de hacer efectivo el descanso semanal se seguirán los mismos
criterios que los fijados para las jornadas de centros asistenciales.
d) Jornadas especiales: el régimen de descansos será el establecido en su regulación
específica.
3. Con las excepciones contempladas en el apartado anterior, el disfrute del descanso semanal
es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, a petición del trabajador por causa
justificada en épocas determinadas, como vacaciones, se autorice su acumulación, con el límite
máximo permitido por el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa
o delegados de personal e informadas las secciones sindicales.
4. Los calendarios laborales podrán contemplar mecanismos de alternancia y rotación de los
descansos semanales correspondientes, durante los períodos de Navidad y Semana Santa, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 104.

Compensaciones horarias.

1. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerrados los servicios o unidades que realicen
funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación de los días 24 y 31 de
diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo se efectuará con el descanso adicional de dos
días laborables retribuidos y no recuperables, a disfrutar en el periodo comprendido entre el día
siguiente al de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser adicionados a los
días de vacaciones o días de asuntos particulares.
En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el
servicio no cierren los días 24 y 31, el trabajador tendrá derecho a una compensación de dos días
laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a disfrutar en el mismo
régimen previsto en el apartado anterior.
2. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el presente
artículo, el personal laboral tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San Isidro, a una
reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable, aplicable
diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad, independientemente de si ésta se traslada
por coincidir con domingo, o al disfrute de un día adicional de permiso retribuido y no recuperable,
de acuerdo con lo que solicite. La opción por el disfrute de un día en aplicación de lo establecido en
este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual.
3. En los centros ubicados en términos municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre
la dirección del centro y los representantes del personal, podrá adecuarse esta previsión a la semana
en la que caiga la festividad local, independientemente de si ésta se traslada a otra semana por
coincidir con domingo.
4. En los centros de trabajo en los que se preste el servicio exclusivamente de lunes a viernes,
cuando alguna festividad laboral coincida con sábado se compensará al personal de dichos centros
con un día de permiso adicional retribuido.
5. En todo caso, todas las compensaciones previstas en este artículo serán de aplicación siempre
que el trabajador se encuentre prestando servicio de manera efectiva en las fechas en las que se
generan las mismas.
Artículo 105.

Compensación por trabajo en domingos y festivos.

2. Para el resto del personal, incluido el destinado en centros de menores y residencias
maternales de la Agencia Madrileña de Atención Social, la compensación se efectuará en tiempo de
descanso conforme a los módulos siguientes:
a)

Trabajo realizado en domingo: 25 por 100 del tiempo de prestación.

b)

Trabajo realizado en festivo: 50 por 100 del tiempo de prestación.

BOCM-20241223-6

1. En el caso de personal que preste sus servicios en centros asistenciales dependientes de la
Agencia Madrileña de Atención Social y en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud,
la compensación por trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el abono de un
complemento por domingo o festivo trabajado, conforme a lo establecido en el artículo 185.