B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 102.
B.O.C.M. Núm. 305
Horario de verano.
1. El personal laboral con jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de verano,
coincidente con la parte fija del horario flexible, los meses de julio, agosto y septiembre, sin
menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el personal que tenga a su cargo un hijo menor de doce años, podrá
extender este horario también al mes de junio y al período no lectivo previsto en el calendario escolar
en las Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en materia de registro se podrá disfrutar de la jornada intensiva de
verano siempre y cuando se asegure la apertura al público en el horario establecido.
2. Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a noviembre del
correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de
obligado cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que
las horas de menos a realizar en el período vacacional expresado en el párrafo anterior se
compensen durante el resto de los citados meses.
En el supuesto de personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, esta
compensación de las horas dejadas de realizar conforme al horario de verano deberá efectuarse
necesariamente en los días de asistencia presencial.
3. El personal que por encontrarse en una o varias situaciones de incapacidad temporal, con una
duración total superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario generado durante
el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su reincorporación al servicio, en los meses
que resten para la finalización del año correspondiente, siempre y cuando las necesidades del
servicio lo permitan, conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4. Las solicitudes para hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en materia
de personal, quien procederá a su autorización automática y expresa, salvo que, por tratarse de una
prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las jornadas específicas
previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que comporte un horario no variable de atención
directa o por concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte incompatible
con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada. Estas autorizaciones
se mantendrán de un año a otro siempre que las condiciones de trabajo no se modifiquen.
Artículo 103.
Pausa retribuida y descanso semanal.
1. El personal laboral con jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá derecho
a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo que se podrá disfrutar, con
carácter general, a partir de la segunda hora de haberla iniciado.
Si la jornada continuada es igual o superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias, el descanso será
de 20 minutos; si es igual o superior a tres horas e inferior a cinco horas diarias, el descanso será
de 15 minutos.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá ser
compensado económicamente ni acumulable para su disfrute superior.
En el caso de trabajadores con jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno de
los dos tramos de jornada.
En el caso de las jornadas especiales será de aplicación la regulación específica.
2. El personal laboral tendrá derecho a los siguientes descansos semanales cuya concreción se
realizará conforme a lo previsto en los calendarios laborales:
En caso de que no sea posible el disfrute en dichos días, y sin perjuicio de la jornada anual
pactada, se tendrá el derecho al disfrute en semanas alternas del descanso semanal en
domingo y día laborable anterior o posterior al mismo.
b) Jornada de centros asistenciales de la Agencia Madrileña de Atención Social: Se
descansará dos días a la semana, más los festivos.
La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización
de los intereses del personal y las necesidades del servicio, tendiéndose en aquellos
servicios en los que sea posible a la implantación de la alternancia en la libranza de
BOCM-20241223-6
a) Jornada ordinaria de centros no asistenciales, incluidos los centros de menores y las
residencias maternales de la Agencia Madrileña de Atención Social: Se descansará dos
días semanales que, como regla general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de
los días de libranza que sean festivos.
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 102.
B.O.C.M. Núm. 305
Horario de verano.
1. El personal laboral con jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de verano,
coincidente con la parte fija del horario flexible, los meses de julio, agosto y septiembre, sin
menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el personal que tenga a su cargo un hijo menor de doce años, podrá
extender este horario también al mes de junio y al período no lectivo previsto en el calendario escolar
en las Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en materia de registro se podrá disfrutar de la jornada intensiva de
verano siempre y cuando se asegure la apertura al público en el horario establecido.
2. Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a noviembre del
correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de
obligado cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que
las horas de menos a realizar en el período vacacional expresado en el párrafo anterior se
compensen durante el resto de los citados meses.
En el supuesto de personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, esta
compensación de las horas dejadas de realizar conforme al horario de verano deberá efectuarse
necesariamente en los días de asistencia presencial.
3. El personal que por encontrarse en una o varias situaciones de incapacidad temporal, con una
duración total superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario generado durante
el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su reincorporación al servicio, en los meses
que resten para la finalización del año correspondiente, siempre y cuando las necesidades del
servicio lo permitan, conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4. Las solicitudes para hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en materia
de personal, quien procederá a su autorización automática y expresa, salvo que, por tratarse de una
prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las jornadas específicas
previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que comporte un horario no variable de atención
directa o por concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte incompatible
con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada. Estas autorizaciones
se mantendrán de un año a otro siempre que las condiciones de trabajo no se modifiquen.
Artículo 103.
Pausa retribuida y descanso semanal.
1. El personal laboral con jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá derecho
a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo que se podrá disfrutar, con
carácter general, a partir de la segunda hora de haberla iniciado.
Si la jornada continuada es igual o superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias, el descanso será
de 20 minutos; si es igual o superior a tres horas e inferior a cinco horas diarias, el descanso será
de 15 minutos.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá ser
compensado económicamente ni acumulable para su disfrute superior.
En el caso de trabajadores con jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno de
los dos tramos de jornada.
En el caso de las jornadas especiales será de aplicación la regulación específica.
2. El personal laboral tendrá derecho a los siguientes descansos semanales cuya concreción se
realizará conforme a lo previsto en los calendarios laborales:
En caso de que no sea posible el disfrute en dichos días, y sin perjuicio de la jornada anual
pactada, se tendrá el derecho al disfrute en semanas alternas del descanso semanal en
domingo y día laborable anterior o posterior al mismo.
b) Jornada de centros asistenciales de la Agencia Madrileña de Atención Social: Se
descansará dos días a la semana, más los festivos.
La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización
de los intereses del personal y las necesidades del servicio, tendiéndose en aquellos
servicios en los que sea posible a la implantación de la alternancia en la libranza de
BOCM-20241223-6
a) Jornada ordinaria de centros no asistenciales, incluidos los centros de menores y las
residencias maternales de la Agencia Madrileña de Atención Social: Se descansará dos
días semanales que, como regla general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de
los días de libranza que sean festivos.