B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 155
6. En las jornadas especiales, los turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en su
regulación específica.
Artículo 101.
Horario flexible.
1. En las unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los
calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25 horas
semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de mañana
será, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de mañana se realizará en horario
flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas siempre y cuando el centro o edificio administrativo
se encuentre abierto y así se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y entre las 14:00
y las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Este tramo horario podrá ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las 20:00
horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y así se
establezca en el calendario laboral.
b) Con carácter general la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de tarde
será, de lunes a viernes, de 15:00 a 20:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de tarde se realizará en horario
flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a
viernes.
c) En aquellos centros o unidades que, por razón de su actividad, tengan asignado un horario
de atención al ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no obstante
otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2. Tanto si la prestación se realiza de forma presencial como si se efectúa en la modalidad de
teletrabajo, el número máximo de horas diarias que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo
no podrá exceder de nueve, salvo, en su caso, en el supuesto de jornadas especiales que requieran
de una prestación diaria por un tiempo superior o cuando, excepcionalmente, sea precisa una
prestación ocasional por un tiempo superior por necesidades urgentes del servicio y así haya sido
acreditado por el titular del centro directivo del que dependa el empleado o por el responsable del
centro de trabajo, de tratarse de servicios descentralizados.
Asimismo, y con independencia de que la actividad laboral se efectúe presencialmente o en
régimen de teletrabajo, cuando el fichaje de la salida, en turno de mañana, sea posterior a las 17:00
horas, se descontará necesariamente al menos media hora en concepto de pausa de comida, salvo
que el correspondiente calendario laboral establezca un descuento superior, en cuyo caso se
aplicará este último.
Ese mismo descuento, y en iguales condiciones, se aplicará al personal de turno de tarde
cuando el fichaje de inicio de su actividad laboral sea anterior a las 14:30 horas.
3. El personal que tenga autorizado el régimen de teletrabajo deberá realizar su jornada de modo
que resulte, en cómputo mensual, un promedio de al menos 6,30 horas por cada día presencial.
A estos efectos, los calendarios laborales incluirán los mecanismos de rotación entre los
trabajadores con horario flexible en cada turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de
todos estos servicios en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de acuerdo con criterios
de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen de horario flexible no será justificación para
dejar de atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda plantear dentro de
cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a cada trabajador.
BOCM-20241223-6
4. Los calendarios laborales incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que la
asignación de un horario flexible resulte compatible con la realización de todas aquellas actividades
que, por su naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a lo largo de las horas
comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde establecidos en el artículo 100 a fin de
posibilitar el funcionamiento ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como apertura y
cierre de centros, control de accesos, atención a incidencias, traslados de personas, enseres o
documentos, y otras de similar carácter.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 155
6. En las jornadas especiales, los turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en su
regulación específica.
Artículo 101.
Horario flexible.
1. En las unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los
calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25 horas
semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de mañana
será, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de mañana se realizará en horario
flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas siempre y cuando el centro o edificio administrativo
se encuentre abierto y así se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y entre las 14:00
y las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Este tramo horario podrá ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las 20:00
horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y así se
establezca en el calendario laboral.
b) Con carácter general la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de tarde
será, de lunes a viernes, de 15:00 a 20:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de tarde se realizará en horario
flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a
viernes.
c) En aquellos centros o unidades que, por razón de su actividad, tengan asignado un horario
de atención al ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no obstante
otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2. Tanto si la prestación se realiza de forma presencial como si se efectúa en la modalidad de
teletrabajo, el número máximo de horas diarias que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo
no podrá exceder de nueve, salvo, en su caso, en el supuesto de jornadas especiales que requieran
de una prestación diaria por un tiempo superior o cuando, excepcionalmente, sea precisa una
prestación ocasional por un tiempo superior por necesidades urgentes del servicio y así haya sido
acreditado por el titular del centro directivo del que dependa el empleado o por el responsable del
centro de trabajo, de tratarse de servicios descentralizados.
Asimismo, y con independencia de que la actividad laboral se efectúe presencialmente o en
régimen de teletrabajo, cuando el fichaje de la salida, en turno de mañana, sea posterior a las 17:00
horas, se descontará necesariamente al menos media hora en concepto de pausa de comida, salvo
que el correspondiente calendario laboral establezca un descuento superior, en cuyo caso se
aplicará este último.
Ese mismo descuento, y en iguales condiciones, se aplicará al personal de turno de tarde
cuando el fichaje de inicio de su actividad laboral sea anterior a las 14:30 horas.
3. El personal que tenga autorizado el régimen de teletrabajo deberá realizar su jornada de modo
que resulte, en cómputo mensual, un promedio de al menos 6,30 horas por cada día presencial.
A estos efectos, los calendarios laborales incluirán los mecanismos de rotación entre los
trabajadores con horario flexible en cada turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de
todos estos servicios en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de acuerdo con criterios
de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen de horario flexible no será justificación para
dejar de atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda plantear dentro de
cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a cada trabajador.
BOCM-20241223-6
4. Los calendarios laborales incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que la
asignación de un horario flexible resulte compatible con la realización de todas aquellas actividades
que, por su naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a lo largo de las horas
comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde establecidos en el artículo 100 a fin de
posibilitar el funcionamiento ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como apertura y
cierre de centros, control de accesos, atención a incidencias, traslados de personas, enseres o
documentos, y otras de similar carácter.