B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo
7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo 100.
Turnos y horarios.
1. Los turnos y horarios de trabajo serán fijos y se realizarán en jornada continuada, con las
excepciones siguientes:
a) Los contratos a tiempo parcial.
b) Los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 106.
c) Los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 232.
d) Los trabajadores con destino en puestos de carrera con un nivel retributivo 16 o superior
que no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán asignada
especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su trabajo en régimen de
plena disponibilidad, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, como en la
obligación de asistir al trabajo dos tardes a la semana, con una duración mínima de dos
horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación los ocupantes de puestos de carrera que, aun
teniendo un nivel retributivo inferior, se encuentren sujetos a ella en virtud de la normativa
aplicable o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Este régimen no tendrá consideración de jornada partida.
e)
Cualquier otro caso contemplado en el presente convenio, en los correspondientes
calendarios laborales o en las normas de general aplicación.
2. El personal que tenga asignada una jornada partida podrá solicitar pasar a prestar servicios en
jornada continuada para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior
al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los turnos establecidos
en el presente convenio, sea compatible con la organización del trabajo del centro en el que esté
destinado y se acredite su necesidad para la mejor atención del hijo.
En este caso dejará de abonarse la indemnización por comida que pudiera estar percibiendo de
conformidad con lo previsto en el artículo 188 y cualquier otra compensación que pudiera estar
disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones justificativas del cambio de jornada, el órgano competente en
materia de personal podrá acordar el restablecimiento de la jornada partida, si ello fuera necesario
para la mejor prestación del servicio.
3.
Con carácter general, los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
a)
Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas.
b)
Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas.
c)
Noche: De 22:00 horas a 8:00 horas.
4. Mediante acuerdo entre la administración y la representación de los trabajadores, podrá
pactarse la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los
diferentes turnos, respecto de determinados colectivos o centros de trabajo, respetando en todo caso
las condiciones generales de jornada establecidas.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias, por el procedimiento previsto en el párrafo
primero de este apartado, para que el personal laboral que preste sus servicios en cualquier otro
centro de la Administración de la Comunidad de Madrid que, por comportar atención directa al
ciudadano, tenga un horario de apertura específico, adecúe el cumplimiento de su jornada dentro de
dicho horario.
5. En aquellos centros o unidades que, por su actividad, tengan establecido un régimen de trabajo
a turnos sin flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la totalidad de la
jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda realizar.
BOCM-20241223-6
En cualquier caso, en aquellos centros docentes dependientes de la consejería con competencias
en educación en los que no exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno
establecido, el personal laboral de administración y servicios se ajustará, para su realización
completa, al horario escolar del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo
7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo 100.
Turnos y horarios.
1. Los turnos y horarios de trabajo serán fijos y se realizarán en jornada continuada, con las
excepciones siguientes:
a) Los contratos a tiempo parcial.
b) Los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 106.
c) Los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 232.
d) Los trabajadores con destino en puestos de carrera con un nivel retributivo 16 o superior
que no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán asignada
especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su trabajo en régimen de
plena disponibilidad, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, como en la
obligación de asistir al trabajo dos tardes a la semana, con una duración mínima de dos
horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación los ocupantes de puestos de carrera que, aun
teniendo un nivel retributivo inferior, se encuentren sujetos a ella en virtud de la normativa
aplicable o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Este régimen no tendrá consideración de jornada partida.
e)
Cualquier otro caso contemplado en el presente convenio, en los correspondientes
calendarios laborales o en las normas de general aplicación.
2. El personal que tenga asignada una jornada partida podrá solicitar pasar a prestar servicios en
jornada continuada para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior
al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los turnos establecidos
en el presente convenio, sea compatible con la organización del trabajo del centro en el que esté
destinado y se acredite su necesidad para la mejor atención del hijo.
En este caso dejará de abonarse la indemnización por comida que pudiera estar percibiendo de
conformidad con lo previsto en el artículo 188 y cualquier otra compensación que pudiera estar
disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones justificativas del cambio de jornada, el órgano competente en
materia de personal podrá acordar el restablecimiento de la jornada partida, si ello fuera necesario
para la mejor prestación del servicio.
3.
Con carácter general, los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
a)
Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas.
b)
Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas.
c)
Noche: De 22:00 horas a 8:00 horas.
4. Mediante acuerdo entre la administración y la representación de los trabajadores, podrá
pactarse la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los
diferentes turnos, respecto de determinados colectivos o centros de trabajo, respetando en todo caso
las condiciones generales de jornada establecidas.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias, por el procedimiento previsto en el párrafo
primero de este apartado, para que el personal laboral que preste sus servicios en cualquier otro
centro de la Administración de la Comunidad de Madrid que, por comportar atención directa al
ciudadano, tenga un horario de apertura específico, adecúe el cumplimiento de su jornada dentro de
dicho horario.
5. En aquellos centros o unidades que, por su actividad, tengan establecido un régimen de trabajo
a turnos sin flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la totalidad de la
jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda realizar.
BOCM-20241223-6
En cualquier caso, en aquellos centros docentes dependientes de la consejería con competencias
en educación en los que no exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno
establecido, el personal laboral de administración y servicios se ajustará, para su realización
completa, al horario escolar del centro.