B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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2. En el caso de que, por exigencias del servicio motivadas, resultara imprescindible la
permanencia del personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que
obtuvo la selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su
inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la dirección general con
competencias en materia de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia
de éste al interesado y a la unidad de personal de la consejería u organismo.
La solicitud del personal al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas
será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar
nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.

TITULO V
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo 99.

Jornada de trabajo.

1. La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en
219 jornadas anuales de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario de promedio, sin
perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones o de asuntos
particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada empleado y de las
compensaciones previstas en el artículo 105.
En las restantes 146 jornadas se disfrutarán los 104 días de descanso semanal, los 22 días de
vacaciones, los 14 días festivos y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219
jornadas anuales de trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.
2. Se considera jornada nocturna la que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la mañana.
Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera
de festivo o domingo.
En atención a su singularidad, la jornada nocturna con carácter general será de 1.470 horas anuales
a realizar en 147 jornadas de trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de trabajo diario, sin
perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones o de asuntos
particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada empleado y de las
compensaciones previstas en el artículo 105.
En las restantes 218 jornadas se disfrutarán los 176 días de descanso, los 22 días de vacaciones,
los 14 días festivos, y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147 jornadas anuales
de trabajo previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año natural.
3. Los calendarios laborales concretarán el módulo anual que deba cumplirse de jornada y que
se computará del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que antecede, las planillas o cuadrantes que, en su caso, se adopten en los
centros de trabajo deberán garantizar la prestación del servicio, así como el derecho de cada
trabajador a disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le correspondan en los
términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y 2.
4. Para la aplicación de las jornadas especiales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

6. Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de
trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de
recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los
trabajos. Estos trabajadores no percibirán la dieta reducida ni la indemnización por comida a que se
refieren los artículos 187 y 188, respectivamente.
7. En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad del personal por agentes
biológicos, se concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la

BOCM-20241223-6

5. Los trabajadores que, cualquiera que sea la causa que lo motive, hayan sido contratados
específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el apartado 1 del presente artículo, estarán
a lo dispuesto en sus correspondientes contratos.