B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 96.
Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de
formación y formación externa.
1. Los criterios sobre permisos recogidos en el presente capítulo resultarán también de aplicación a
quienes asistan a acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores
incluidos dentro del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9
de marzo de 2018 o, en su caso, el que lo sustituya, y financiadas con cargo a los créditos asignados
anualmente conforme al mismo.
2. En aquellos casos en que un empleado realice un curso de posgrado o un curso de alta
especialización impartido por Universidades, Escuelas de Negocios o Centros de Formación de
reconocido prestigio, haya sido autorizado para ello por la dirección general competente en materia
de función pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada para tal fin, y el importe de
su matriculación haya sido asumido, total o parcialmente, con cargo a los créditos presupuestarios
de la misma, el tiempo de duración de dichos cursos se computará como tiempo de trabajo, conforme
a las reglas contenidas en el artículo 95.
Artículo 97.
Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación.
1. No existirá un límite anual de cursos a realizar, sin perjuicio de que el número máximo de horas
formativas susceptibles de compensación como tiempo de trabajo será de setenta horas anuales,
por todos los supuestos contemplados en los artículos precedentes.
En consecuencia, el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo, y habrá de ser objeto de recuperación de coincidir total o
parcialmente con la jornada del correspondiente empleado.
Al personal con jornada a tiempo parcial le serán susceptibles de compensación las horas que le
correspondan en proporción a su jornada de trabajo, si bien cada curso se computará no de manera
proporcional, sino por el total de horas de su duración, dentro de las que disponga con carácter
anual, conforme a la jornada realizada.
2. Cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta
la Comunidad de Madrid, el personal laboral podrá disponer de un tiempo para la formación que se
acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule. La duración máxima
del tiempo de formación para este tipo de estudios no podrá exceder de cinco días al año para el
personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de turno de noche. Los días que
correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente anteriores al día de celebración del
examen.
Para el disfrute de este tiempo de formación se requerirá que se hayan prestado servicios efectivos
y a jornada completa en la Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de
antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás supuestos,
incluida la contratación a tiempo parcial.
Los estudios oficiales de idiomas, música, u otros de similar carácter se considerarán equivalentes,
a estos efectos, a una asignatura.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los colectivos con jornadas especiales, que
se regirán por su normativa específica de acuerdo con lo previsto en el título X.
3. La suma del tiempo de formación a que se refiere el apartado anterior y del tiempo de formación
derivado de la participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso superar el límite máximo anual de
setenta horas compensadas fijado en el apartado 1.
Artículo 98.
Tramitación de los permisos.
La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho
días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa
justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones formativas que
se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en condición de
suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días
hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de
tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en
caso de renuncia sea posible su sustitución.
BOCM-20241223-6
1. El coordinador de formación correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al objeto
de informar tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de la unidad
y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para el que haya sido seleccionado
con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo.
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Artículo 96.
Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de
formación y formación externa.
1. Los criterios sobre permisos recogidos en el presente capítulo resultarán también de aplicación a
quienes asistan a acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores
incluidos dentro del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9
de marzo de 2018 o, en su caso, el que lo sustituya, y financiadas con cargo a los créditos asignados
anualmente conforme al mismo.
2. En aquellos casos en que un empleado realice un curso de posgrado o un curso de alta
especialización impartido por Universidades, Escuelas de Negocios o Centros de Formación de
reconocido prestigio, haya sido autorizado para ello por la dirección general competente en materia
de función pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada para tal fin, y el importe de
su matriculación haya sido asumido, total o parcialmente, con cargo a los créditos presupuestarios
de la misma, el tiempo de duración de dichos cursos se computará como tiempo de trabajo, conforme
a las reglas contenidas en el artículo 95.
Artículo 97.
Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación.
1. No existirá un límite anual de cursos a realizar, sin perjuicio de que el número máximo de horas
formativas susceptibles de compensación como tiempo de trabajo será de setenta horas anuales,
por todos los supuestos contemplados en los artículos precedentes.
En consecuencia, el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo, y habrá de ser objeto de recuperación de coincidir total o
parcialmente con la jornada del correspondiente empleado.
Al personal con jornada a tiempo parcial le serán susceptibles de compensación las horas que le
correspondan en proporción a su jornada de trabajo, si bien cada curso se computará no de manera
proporcional, sino por el total de horas de su duración, dentro de las que disponga con carácter
anual, conforme a la jornada realizada.
2. Cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta
la Comunidad de Madrid, el personal laboral podrá disponer de un tiempo para la formación que se
acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule. La duración máxima
del tiempo de formación para este tipo de estudios no podrá exceder de cinco días al año para el
personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de turno de noche. Los días que
correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente anteriores al día de celebración del
examen.
Para el disfrute de este tiempo de formación se requerirá que se hayan prestado servicios efectivos
y a jornada completa en la Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de
antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás supuestos,
incluida la contratación a tiempo parcial.
Los estudios oficiales de idiomas, música, u otros de similar carácter se considerarán equivalentes,
a estos efectos, a una asignatura.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los colectivos con jornadas especiales, que
se regirán por su normativa específica de acuerdo con lo previsto en el título X.
3. La suma del tiempo de formación a que se refiere el apartado anterior y del tiempo de formación
derivado de la participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso superar el límite máximo anual de
setenta horas compensadas fijado en el apartado 1.
Artículo 98.
Tramitación de los permisos.
La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho
días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa
justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones formativas que
se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en condición de
suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días
hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de
tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en
caso de renuncia sea posible su sustitución.
BOCM-20241223-6
1. El coordinador de formación correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al objeto
de informar tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de la unidad
y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para el que haya sido seleccionado
con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo.