B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 151
A este respecto, cuando se considere que el nuevo empleado con discapacidad intelectual requiera
de una atención y seguimiento especializados que puedan necesitar de conocimientos
particularmente cualificados, la función de tutorización podrá asignarse a personal o a entidades
externos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
6. La labor de tutorización será voluntaria, y su realización dará derecho a las siguientes
compensaciones:
a) La obtención de un certificado acreditativo de las tutorizaciones realizadas.
b) La valoración de sus funciones de tutorización como mérito, de acuerdo con lo que se
establezca en las resoluciones que se dicten para la aplicación de este artículo y, en su
caso, en las bases de convocatoria, en cada una de las siguientes materias y
procedimientos:
1º Movilidad administrativa y promoción interna.
2º Carrera profesional del empleado, contribuyendo positivamente a su evaluación de
desempeño.
c) En el caso de la tutorización de personas con discapacidad intelectual, el abono de una
compensación económica, conforme se determine la normativa sobre tarifas retributivas del
profesorado interno de los planes de formación.
7. La dirección general competente en materia de función pública dictará las correspondientes
instrucciones para desarrollar este proyecto.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 95.
Permisos de formación.
1. En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo el 75 % del
tiempo de duración de los mismos, siempre que el alumno obtenga el correspondiente certificado de
aprovechamiento o de asistencia.
2. En los cursos virtuales, tanto los sujetos a tutorización o dinamización como los incluidos en el
proyecto de autoformación, se considerará tiempo de trabajo el cuarenta por ciento del tiempo
dedicado a su realización, siempre y cuando se obtenga el correspondiente certificado de
aprovechamiento.
En los casos en que la formación sea declarada como obligatoria para el correspondiente alumno,
conforme a lo dispuesto en el artículo 54.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en su caso, en la restante normativa que sea de aplicación, se considerará
como tiempo de trabajo el 100 % de su duración, cualquiera que sea su modalidad de impartición.
3. La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del
servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número
determinado de horas de curso, conforme, en su caso, se establezca en el correspondiente
calendario laboral.
4. La Administración concederá a sus empleados, como tiempo indispensable para los traslados,
una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad,
siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad con las
reglas específicas establecidas en el correspondiente calendario laboral.
5. Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el
presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de
trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
7. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en relación con la participación en acciones
formativas incluidas en el plan de formación de los empleados públicos aprobado por la dirección
general competente en materia de función pública, así como respecto de los cursos gestionados por
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o por cualquier otro centro de
formación de empleados públicos dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241223-6
6. Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar situado fuera
de la zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se abonarán los
correspondientes gastos de viaje, de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto
en el presente convenio.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 151
A este respecto, cuando se considere que el nuevo empleado con discapacidad intelectual requiera
de una atención y seguimiento especializados que puedan necesitar de conocimientos
particularmente cualificados, la función de tutorización podrá asignarse a personal o a entidades
externos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
6. La labor de tutorización será voluntaria, y su realización dará derecho a las siguientes
compensaciones:
a) La obtención de un certificado acreditativo de las tutorizaciones realizadas.
b) La valoración de sus funciones de tutorización como mérito, de acuerdo con lo que se
establezca en las resoluciones que se dicten para la aplicación de este artículo y, en su
caso, en las bases de convocatoria, en cada una de las siguientes materias y
procedimientos:
1º Movilidad administrativa y promoción interna.
2º Carrera profesional del empleado, contribuyendo positivamente a su evaluación de
desempeño.
c) En el caso de la tutorización de personas con discapacidad intelectual, el abono de una
compensación económica, conforme se determine la normativa sobre tarifas retributivas del
profesorado interno de los planes de formación.
7. La dirección general competente en materia de función pública dictará las correspondientes
instrucciones para desarrollar este proyecto.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 95.
Permisos de formación.
1. En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo el 75 % del
tiempo de duración de los mismos, siempre que el alumno obtenga el correspondiente certificado de
aprovechamiento o de asistencia.
2. En los cursos virtuales, tanto los sujetos a tutorización o dinamización como los incluidos en el
proyecto de autoformación, se considerará tiempo de trabajo el cuarenta por ciento del tiempo
dedicado a su realización, siempre y cuando se obtenga el correspondiente certificado de
aprovechamiento.
En los casos en que la formación sea declarada como obligatoria para el correspondiente alumno,
conforme a lo dispuesto en el artículo 54.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, en su caso, en la restante normativa que sea de aplicación, se considerará
como tiempo de trabajo el 100 % de su duración, cualquiera que sea su modalidad de impartición.
3. La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del
servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número
determinado de horas de curso, conforme, en su caso, se establezca en el correspondiente
calendario laboral.
4. La Administración concederá a sus empleados, como tiempo indispensable para los traslados,
una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad,
siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad con las
reglas específicas establecidas en el correspondiente calendario laboral.
5. Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el
presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de
trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
7. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en relación con la participación en acciones
formativas incluidas en el plan de formación de los empleados públicos aprobado por la dirección
general competente en materia de función pública, así como respecto de los cursos gestionados por
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o por cualquier otro centro de
formación de empleados públicos dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241223-6
6. Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar situado fuera
de la zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se abonarán los
correspondientes gastos de viaje, de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto
en el presente convenio.