B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 149

A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional del personal laboral,
se destinará un mínimo del 20 % de las acciones formativas previstas dentro del Plan de formación
que anualmente se apruebe, a la realización de cursos programados conforme a dicho objetivo.
5. Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las acciones
formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, mediante su participación preferente como personal docente, cuando el
contenido y carácter de la acción formativa así lo posibilite.
A estos efectos, se ha creado un registro de formadores por Orden 2572/2019, de 18 de julio, de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y regula
el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los planes
de formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el que
se podrán inscribir voluntariamente el personal al servicio de la Comunidad de Madrid o de otras
administraciones públicas, en los términos y con los requisitos establecidos en la citada Orden o, en
su caso, el que lo sustituya.
Artículo 92.

Participación sindical.

1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo
del personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de
evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para
el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas.
En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de
formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas en los acuerdos que,
en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación de empleados públicos
aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del personal
al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el
artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación.
A estos efectos, dicha participación se adecuará a lo previsto en el Acuerdo de 7 de octubre de 2021,
de la comisión paritaria de formación, en relación con la composición y las funciones de las
comisiones de formación, o en el que, en su caso, lo sustituya.
2. Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada
para un representante sindical. La persona propuesta por la organización sindical deberá cumplir
con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto; asimismo, la propuesta
deberá ser motivada.
En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso,
se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.
Artículo 93.

Requisitos de participación y certificados.

1. Podrán participar en los cursos de formación los destinatarios del plan de formación que estén
en servicio activo y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el derecho a
reserva de puesto de trabajo.
2. Quienes asistan a los cursos de formación podrán obtener un certificado de asistencia o de
aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y
el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su
valoración, en su caso, en los sistemas de acceso al empleo público, promoción interna o carrera
profesional horizontal y vertical.
Se podrá obtener certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento en los cursos con
formato presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual, sólo se podrá
obtener en su caso certificado de aprovechamiento.

4. Los certificados de cursos impartidos por cualquiera de los promotores de formación que se
encuentren financiados con fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas, de 9 de marzo de 2018 o, en su caso, el que lo sustituya, tendrán igual consideración y
efectos que los expedidos por la Administración de la Comunidad de Madrid a sus empleados
públicos, sin que se requiera su previa homologación.

BOCM-20241223-6

3. Las condiciones específicas para la obtención del correspondiente certificado se fijarán
conforme a los criterios generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o
resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.