B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
2. La carrera profesional horizontal se ajustará a los requisitos, plazos, procedimientos, efectos y,
en general, al régimen jurídico que se encuentren establecidos en las normas legales y
reglamentarias que regulen la misma respecto del personal funcionario de administración y servicios.
Artículo 90.
Evaluación del desempeño.
1. El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de
objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la
contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que deben ser
considerados para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
2. La evaluación del desempeño se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias que la regulen de manera conjunta para el personal funcionario y laboral
de administración y servicios.
CAPÍTULO V
Formación y perfeccionamiento profesional
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 91.
Objetivos y líneas programáticas.
1. La política formativa del personal laboral se ajustará a los criterios de planificación estratégica
y a los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la gestión de la
formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente
adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través
de los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como elemento
esencial en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal laboral la efectividad del
derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Se incluirán dentro de los planes de formación que se aprueben módulos relativos a los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato
y oportunidades y en la no discriminación, con los contenidos mínimos recogidos en el anexo del
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
3. En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación que
se aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de
cambios organizativos o requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, así como las que
fomenten su desarrollo personal y profesional.
Para facilitar una formación completa del personal que le capacite especialmente para desempeñar
sus funciones en determinados puestos de trabajo, categorías o sectores específicos, se pondrán
en marcha itinerarios formativos, previa determinación de los correspondientes mapas
competenciales. La superación de estos itinerarios podrá ser valorada como mérito tanto en el
concurso de traslados permanentemente abierto, como para el acceso a los puestos de carrera y en
los procesos de promoción interna, ya sea vertical u horizontal.
La elaboración de los mapas competenciales, la configuración de los itinerarios formativos y su forma
de adquisición se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios generales para la
aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, o en la que, en su caso, la sustituya.
En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las
necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a
la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos efectos
se establezca en los procedimientos correspondientes.
BOCM-20241223-6
4. En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso, los
turnos de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su
participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las
referidas acciones y con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
2. La carrera profesional horizontal se ajustará a los requisitos, plazos, procedimientos, efectos y,
en general, al régimen jurídico que se encuentren establecidos en las normas legales y
reglamentarias que regulen la misma respecto del personal funcionario de administración y servicios.
Artículo 90.
Evaluación del desempeño.
1. El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de
objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la
contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que deben ser
considerados para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
2. La evaluación del desempeño se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias que la regulen de manera conjunta para el personal funcionario y laboral
de administración y servicios.
CAPÍTULO V
Formación y perfeccionamiento profesional
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 91.
Objetivos y líneas programáticas.
1. La política formativa del personal laboral se ajustará a los criterios de planificación estratégica
y a los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la gestión de la
formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente
adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través
de los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como elemento
esencial en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal laboral la efectividad del
derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Se incluirán dentro de los planes de formación que se aprueben módulos relativos a los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato
y oportunidades y en la no discriminación, con los contenidos mínimos recogidos en el anexo del
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
3. En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación que
se aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de
cambios organizativos o requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, así como las que
fomenten su desarrollo personal y profesional.
Para facilitar una formación completa del personal que le capacite especialmente para desempeñar
sus funciones en determinados puestos de trabajo, categorías o sectores específicos, se pondrán
en marcha itinerarios formativos, previa determinación de los correspondientes mapas
competenciales. La superación de estos itinerarios podrá ser valorada como mérito tanto en el
concurso de traslados permanentemente abierto, como para el acceso a los puestos de carrera y en
los procesos de promoción interna, ya sea vertical u horizontal.
La elaboración de los mapas competenciales, la configuración de los itinerarios formativos y su forma
de adquisición se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los criterios generales para la
aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, o en la que, en su caso, la sustituya.
En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las
necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a
la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos efectos
se establezca en los procedimientos correspondientes.
BOCM-20241223-6
4. En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso, los
turnos de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su
participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las
referidas acciones y con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.