B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 147
3. Poseer al menos dos años de antigüedad. A estos efectos, podrán computarse los servicios
prestados como personal laboral temporal con anterioridad a ser personal laboral fijo, siempre que
los mismos hayan sido reconocidos a efectos de antigüedad.
4. Poseer el requisito de titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria y el resto de los requisitos
exigidos, en las convocatorias de nuevo ingreso a la categoría profesional, área de actividad y, en
su caso, especialidad, correspondiente.
Artículo 87.
1.
Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que consistirán en un
ejercicio tipo test y en una prueba o supuesto de carácter práctico relacionado con las funciones del
grupo profesional al que se accede.
Podrá acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, se
valorará la experiencia profesional y los méritos académicos únicamente de aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos acreditados por los aspirantes de
acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.
En dicha fase, en la valoración de los servicios efectivos prestados por año completo de trabajo se
podrá primar el haber desempeñado dichos servicios en la misma área de actividad que la que
corresponda a la convocatoria. Igualmente, podrán valorarse de manera diferenciada los méritos de
los aspirantes en una misma convocatoria, en función del grupo profesional desde el que los
trabajadores participen.
A efectos de cómputo de servicios efectivos se tendrán en cuenta todos los contratos que,
individualmente considerados o en conjunto, sumen periodos completos de un año.
2. La calificación global de los aspirantes se determinará mediante la suma ponderada de las
puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el
cincuenta y cinco por ciento del total, y a ésta el cuarenta y cinco por ciento.
3. En caso de empate en la calificación final del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que
participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera.
De persistir el empate o si éste no se produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no
existiera dicho cupo, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:
a)
Mayor puntuación en la fase de oposición.
c)
Mayor puntuación en la fase de concurso.
d)
De continuar subsistiendo el empate, se realizará un sorteo público para determinar la
letra que habrá de regir a estos efectos.
Artículo 88.
Promoción cruzada.
1. En las bases de convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna a cuerpos de
personal funcionario, podrá preverse la participación del personal laboral fijo de las categorías
profesionales que, en su caso, se determine que tengan asignadas funciones sustancialmente
coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, correspondientes a un grupo
profesional equivalente al grupo o subgrupo de clasificación de personal funcionario de igual nivel
de titulación.
2. No obstante lo anterior y únicamente en las convocatorias de promoción interna para el acceso al
cuerpo de auxiliares de administración general, subgrupo C2, se podrá, en su caso, permitir la promoción
cruzada vertical, desde la categoría profesional de auxiliar de control e información, grupo V.
Carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño
Artículo 89.
Carrera profesional horizontal.
1. La carrera profesional horizontal supone el derecho al reconocimiento individualizado del
desarrollo profesional alcanzado por el personal laboral, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo, como consecuencia de la valoración de su trayectoria, de su experiencia y actitud profesional
y de los conocimientos adquiridos y transferidos.
BOCM-20241223-6
CAPÍTULO IV
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 147
3. Poseer al menos dos años de antigüedad. A estos efectos, podrán computarse los servicios
prestados como personal laboral temporal con anterioridad a ser personal laboral fijo, siempre que
los mismos hayan sido reconocidos a efectos de antigüedad.
4. Poseer el requisito de titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria y el resto de los requisitos
exigidos, en las convocatorias de nuevo ingreso a la categoría profesional, área de actividad y, en
su caso, especialidad, correspondiente.
Artículo 87.
1.
Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que consistirán en un
ejercicio tipo test y en una prueba o supuesto de carácter práctico relacionado con las funciones del
grupo profesional al que se accede.
Podrá acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, se
valorará la experiencia profesional y los méritos académicos únicamente de aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso serán objeto de valoración los méritos acreditados por los aspirantes de
acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.
En dicha fase, en la valoración de los servicios efectivos prestados por año completo de trabajo se
podrá primar el haber desempeñado dichos servicios en la misma área de actividad que la que
corresponda a la convocatoria. Igualmente, podrán valorarse de manera diferenciada los méritos de
los aspirantes en una misma convocatoria, en función del grupo profesional desde el que los
trabajadores participen.
A efectos de cómputo de servicios efectivos se tendrán en cuenta todos los contratos que,
individualmente considerados o en conjunto, sumen periodos completos de un año.
2. La calificación global de los aspirantes se determinará mediante la suma ponderada de las
puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el
cincuenta y cinco por ciento del total, y a ésta el cuarenta y cinco por ciento.
3. En caso de empate en la calificación final del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que
participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera.
De persistir el empate o si éste no se produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no
existiera dicho cupo, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:
a)
Mayor puntuación en la fase de oposición.
c)
Mayor puntuación en la fase de concurso.
d)
De continuar subsistiendo el empate, se realizará un sorteo público para determinar la
letra que habrá de regir a estos efectos.
Artículo 88.
Promoción cruzada.
1. En las bases de convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna a cuerpos de
personal funcionario, podrá preverse la participación del personal laboral fijo de las categorías
profesionales que, en su caso, se determine que tengan asignadas funciones sustancialmente
coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, correspondientes a un grupo
profesional equivalente al grupo o subgrupo de clasificación de personal funcionario de igual nivel
de titulación.
2. No obstante lo anterior y únicamente en las convocatorias de promoción interna para el acceso al
cuerpo de auxiliares de administración general, subgrupo C2, se podrá, en su caso, permitir la promoción
cruzada vertical, desde la categoría profesional de auxiliar de control e información, grupo V.
Carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño
Artículo 89.
Carrera profesional horizontal.
1. La carrera profesional horizontal supone el derecho al reconocimiento individualizado del
desarrollo profesional alcanzado por el personal laboral, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo, como consecuencia de la valoración de su trayectoria, de su experiencia y actitud profesional
y de los conocimientos adquiridos y transferidos.
BOCM-20241223-6
CAPÍTULO IV