B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 146

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

su grupo, categoría y área de actividad de la misma consejería y en el mismo municipio. De no haber
una vacante disponible en la misma consejería con las citadas características, será destinado a un
puesto adscrito a cualquier otra de las consejerías existentes habiendo de encontrarse en el mismo
municipio.
2. En el supuesto de que no exista ningún puesto vacante que reúna las condiciones establecidas,
quedará a disposición del órgano competente en materia de personal del ámbito en el que se haya
producido el cese o remoción, por un plazo máximo de tres meses, durante el cual se tramitará un
expediente de creación de un puesto de trabajo de su grupo, categoría, área y, en su caso,
especialidad en el mismo municipio. Durante este plazo percibirá las retribuciones propias del nivel
salarial correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, las retribuciones superiores que
tuviera consolidadas, y se le asignarán las funciones adecuadas a su grupo, categoría y área de
actividad.

CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 85.

Criterios generales.

1. La promoción interna permite al personal laboral fijo el acceso a otra categoría o, en su caso,
especialidad profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en su
modalidad de promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente
superior al de procedencia, en el caso de la promoción interna vertical.
2. En la oferta de empleo público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la
promoción interna, según el porcentaje de plazas vacantes existentes cuya cobertura se reserve a
este procedimiento. La distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales se
negociará en la comisión paritaria, si bien se planificará de modo que se garantice una rotación entre
los diferentes grupos y categorías que posibilite que, en cada uno de ellos, no transcurran más de
tres años entre los diferentes procesos de promoción.
En el supuesto de que las plazas ofertadas por este turno no se cubran en su totalidad tras la
finalización del proceso selectivo, se acumularán para la siguiente convocatoria en los términos
recogidos en las bases correspondientes, siempre que ello sea posible de conformidad con la
normativa relativa a la tasa de reposición de efectivos y, de no serlo, se incluirán en la siguiente
oferta de empleo público.
3. Las convocatorias de plazas por el turno de promoción interna se aprobarán de manera
independiente respecto de las convocatorias de turno libre de esa misma categoría profesional, área
de actividad y, en su caso, especialidad.
Se reservará un diez por ciento de las plazas convocadas en cada proceso de promoción interna
para el turno de personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por
la naturaleza de las funciones a desarrollar en la categoría profesional, y que el número de plazas
resultante de la aplicación de dicho porcentaje sobre el total de plazas ofertadas en el proceso
correspondiente, así lo posibilite.
4. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales en materia de
promoción interna.
Artículo 86.

Requisitos.

Podrán participar en las convocatorias de promoción interna los aspirantes que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Ser personal laboral fijo del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid, excluido el personal de las empresas públicas.

Por excepción, no será de aplicación este requisito al personal laboral fijo de la categoría de técnico
en cuidados auxiliares de enfermería, grupo IV, que sí podrá participar en las convocatorias de
promoción interna que se convoquen, en su caso, para el acceso a las categorías de diplomado en
enfermería o de diplomado especialista en enfermería, grupo II, siempre que reúna el resto de los
requisitos establecidos en las bases de los correspondientes procesos selectivos.

BOCM-20241223-6

2. Pertenecer a cualquier categoría profesional del mismo grupo profesional al que corresponda
la categoría de las plazas objeto de convocatoria, o a cualquier categoría profesional del grupo
inmediatamente inferior.