B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
Subsección 4ª. Adscripción provisional
Artículo 81.
Supuestos y requisitos.
1. Podrán cubrirse, de modo temporal, mediante adscripción provisional los puestos de carrera
que se encuentren vacantes o cuyo titular esté en situación de suspensión del contrato de trabajo
por una causa que comporte reserva de puesto de trabajo.
También procederá la adscripción provisional en aquellos casos en que, a través de una modificación
de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, un puesto de categoría sea
transformado en un puesto de carrera. En este caso, la adscripción provisional se efectuará a favor
del titular del puesto modificado, siempre que reúna las condiciones establecidas.
2. El personal adscrito provisionalmente deberá tener la condición de personal laboral fijo incluido
dentro del ámbito del presente convenio, con exclusión de las empresas públicas, y habrá de reunir
todos los requisitos exigibles para el desempeño del puesto.
3. La adscripción provisional supondrá la reserva del puesto de trabajo de procedencia, siempre
que éste se ostentara con carácter definitivo.
El desempeño mediante adscripción provisional de un puesto de carrera no podrá ser valorado como
mérito en los procesos de cobertura definitiva.
4. Semestralmente se informará a la comisión paritaria de los datos totalizados relativos al número
de adscripciones provisionales realizadas.
Artículo 82.
1.
Duración.
La duración de las adscripciones provisionales será la siguiente:
a) En los casos de cobertura provisional de vacante o de transformación de un puesto de
categoría en un puesto de carrera, hasta que se produzca la provisión definitiva del puesto,
a través del procedimiento que en cada caso proceda.
b) En el supuesto de suspensión del contrato del titular, hasta que tenga lugar la
reincorporación del mismo o hasta que finalice la causa suspensiva determinante de la
reserva de puesto.
2. En los supuestos previstos en la letra a) anterior, el puesto de carrera vacante cubierto
provisionalmente habrá de convocarse para su provisión definitiva en el plazo máximo de seis meses
a contar desde la formalización de la correspondiente adscripción provisional y, habrá de resolverse,
en el plazo máximo de 6 meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en este apartado, se procederá de manera
automática a la revocación de la adscripción provisional, a la reincorporación del empleado en el
puesto anterior que tuviera reservado, y a su baja en nómina en relación con el puesto de carrera
que esté ocupando provisionalmente, todo ello con efectos económicos y administrativos del primer
día hábil del mes siguiente a aquel en el que tenga lugar el referido incumplimiento.
Subsección 5ª. Cese y remoción
Artículo 83.
Supuestos.
2. Quien acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser sujeto a remoción
por causas derivadas de la amortización del puesto de carrera o de una alteración en su contenido
o en su naturaleza que modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así como por
una falta de capacidad para su desempeño, incluso sobrevenida, manifestada en un rendimiento
insuficiente que, sin comportar inhibición, impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al
puesto. En todo caso, cuando el titular de un puesto de carrera acumule tres evaluaciones del
desempeño insuficientes o inadecuadas consecutivas o, siendo discontinuas, dentro de un período
de cinco años, se iniciará un procedimiento de remoción por falta de capacidad.
3. La remoción se efectuará, previo expediente en el que se garantice la audiencia a la persona
interesada, mediante resolución motivada, de la que se dará traslado a la comisión paritaria.
Artículo 84.
Efectos.
1. El cese en un puesto de carrera de libre designación o la remoción de un puesto de carrera de
selección objetiva, comportará el derecho a ser destinado, con carácter provisional, a un puesto de
BOCM-20241223-6
1. Quien acceda a un puesto clasificado como de libre designación podrá ser sujeto al cese en el
mismo con carácter discrecional. También será causa de cese la amortización del puesto de carrera
o la modificación sustancial de sus características.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
Subsección 4ª. Adscripción provisional
Artículo 81.
Supuestos y requisitos.
1. Podrán cubrirse, de modo temporal, mediante adscripción provisional los puestos de carrera
que se encuentren vacantes o cuyo titular esté en situación de suspensión del contrato de trabajo
por una causa que comporte reserva de puesto de trabajo.
También procederá la adscripción provisional en aquellos casos en que, a través de una modificación
de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, un puesto de categoría sea
transformado en un puesto de carrera. En este caso, la adscripción provisional se efectuará a favor
del titular del puesto modificado, siempre que reúna las condiciones establecidas.
2. El personal adscrito provisionalmente deberá tener la condición de personal laboral fijo incluido
dentro del ámbito del presente convenio, con exclusión de las empresas públicas, y habrá de reunir
todos los requisitos exigibles para el desempeño del puesto.
3. La adscripción provisional supondrá la reserva del puesto de trabajo de procedencia, siempre
que éste se ostentara con carácter definitivo.
El desempeño mediante adscripción provisional de un puesto de carrera no podrá ser valorado como
mérito en los procesos de cobertura definitiva.
4. Semestralmente se informará a la comisión paritaria de los datos totalizados relativos al número
de adscripciones provisionales realizadas.
Artículo 82.
1.
Duración.
La duración de las adscripciones provisionales será la siguiente:
a) En los casos de cobertura provisional de vacante o de transformación de un puesto de
categoría en un puesto de carrera, hasta que se produzca la provisión definitiva del puesto,
a través del procedimiento que en cada caso proceda.
b) En el supuesto de suspensión del contrato del titular, hasta que tenga lugar la
reincorporación del mismo o hasta que finalice la causa suspensiva determinante de la
reserva de puesto.
2. En los supuestos previstos en la letra a) anterior, el puesto de carrera vacante cubierto
provisionalmente habrá de convocarse para su provisión definitiva en el plazo máximo de seis meses
a contar desde la formalización de la correspondiente adscripción provisional y, habrá de resolverse,
en el plazo máximo de 6 meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en este apartado, se procederá de manera
automática a la revocación de la adscripción provisional, a la reincorporación del empleado en el
puesto anterior que tuviera reservado, y a su baja en nómina en relación con el puesto de carrera
que esté ocupando provisionalmente, todo ello con efectos económicos y administrativos del primer
día hábil del mes siguiente a aquel en el que tenga lugar el referido incumplimiento.
Subsección 5ª. Cese y remoción
Artículo 83.
Supuestos.
2. Quien acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser sujeto a remoción
por causas derivadas de la amortización del puesto de carrera o de una alteración en su contenido
o en su naturaleza que modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así como por
una falta de capacidad para su desempeño, incluso sobrevenida, manifestada en un rendimiento
insuficiente que, sin comportar inhibición, impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al
puesto. En todo caso, cuando el titular de un puesto de carrera acumule tres evaluaciones del
desempeño insuficientes o inadecuadas consecutivas o, siendo discontinuas, dentro de un período
de cinco años, se iniciará un procedimiento de remoción por falta de capacidad.
3. La remoción se efectuará, previo expediente en el que se garantice la audiencia a la persona
interesada, mediante resolución motivada, de la que se dará traslado a la comisión paritaria.
Artículo 84.
Efectos.
1. El cese en un puesto de carrera de libre designación o la remoción de un puesto de carrera de
selección objetiva, comportará el derecho a ser destinado, con carácter provisional, a un puesto de
BOCM-20241223-6
1. Quien acceda a un puesto clasificado como de libre designación podrá ser sujeto al cese en el
mismo con carácter discrecional. También será causa de cese la amortización del puesto de carrera
o la modificación sustancial de sus características.