B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

b) La formación, con especial valoración de los itinerarios formativos vinculados a las
características del puesto al que se opta.
c) La experiencia profesional previa.
e) El nivel de carrera alcanzado, en su caso.
f)

La existencia de evaluaciones del desempeño favorables.

g) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
2. La convocatoria podrá contemplar, de manera complementaria, la realización de actuaciones
adicionales por los candidatos ante la comisión de valoración, tales como presentación y defensa de
proyectos, exposiciones o pruebas de carácter práctico que permitan una mejor ponderación de su
adecuación a los requerimientos funcionales del puesto objeto de cobertura. Estas actuaciones
complementarias en ningún caso podrán ser determinantes del resultado final de proceso de
provisión.
Artículo 77.

Comisiones de valoración.

1. En cada una de las consejerías se constituirá una comisión de valoración, de carácter
permanente, que será la competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la
formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura
correspondientes a los servicios de cada departamento y de los organismos autónomos y entes a él
adscritos.
2. Las comisiones de valoración estarán constituidas por un número impar de miembros, con sus
correspondientes suplentes. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria podrá
proponer la designación de un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a propuesta
sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la
Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los miembros
designados por la administración. Todos los integrantes deberán ostentar la condición de funcionario
de carrera o de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.
3. Cuando la naturaleza altamente especializada del puesto de trabajo objeto de baremación o
los méritos específicos establecidos así lo hagan aconsejable, las comisiones de valoración podrán
designar asesores especialistas con voz, pero sin voto.
4. Las comisiones de valoración ejercerán sus funciones con plena garantía de los principios de
profesionalidad, imparcialidad e independencia funcional y en su composición se tenderá a la paridad
entre mujer y hombre.
Artículo 78.

Adjudicación de destinos.

1. El puesto de trabajo objeto de provisión se adjudicará al candidato que, cumpliendo los
requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.
A estos efectos, las propuestas de las comisiones de valoración tendrán carácter vinculante para los
órganos competentes para resolver, que únicamente se podrán separar de ellas por motivos de
estricta legalidad.
2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro
puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquél.
3. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de
procedencia.
Subsección 3ª. Provisión por el sistema de libre designación
Artículo 79.

Convocatoria y requisitos.

1. La provisión de un puesto de carrera por el sistema de libre designación requerirá la aprobación
de la correspondiente convocatoria, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 75 y en la que se
identificarán los elementos determinantes del perfil requerido.
2. Los requisitos de participación serán asimismo los establecidos en el artículo 75, con excepción
del previsto en la letra e) del apartado 3.
Resolución.

1. El puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos
establecidos, sea elegido libre y discrecionalmente por el órgano competente para la resolución.
2. Se aplicará a los destinos obtenidos por este procedimiento lo dispuesto en los apartados 2 y
3 del artículo 78.

BOCM-20241223-6

Artículo 80.