B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 143
SECCIÓN 8ª. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE CARRERA
Subsección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 74.
Sistemas de provisión.
1. La cobertura de los puestos de carrera se efectuará en régimen de provisión interna, a través
de los sistemas de libre designación y de selección objetiva.
Excepcionalmente, también se podrán proveer los puestos de carrera con carácter temporal
mediante una adscripción provisional, hasta su cobertura definitiva por el sistema de provisión que
les corresponda.
2. El sistema de selección objetiva, basado en un concurso de méritos, tendrá carácter preferente.
No obstante, podrán cubrirse mediante libre designación los puestos con funciones de dirección de
centro, los de coordinación de equipos complejos de trabajo, los de especial responsabilidad y
confianza o los que tengan asignados un nivel retributivo igual o superior a 17.
El sistema de provisión correspondiente a cada puesto de carrera figurará en la relación de puestos
de trabajo, de conformidad con los criterios contenidos en este artículo y, en su caso, en el catálogo
de puestos de carrera tipo en cada momento vigente.
3. Serán de aplicación en estos procesos, en los términos específicos propios de cada uno de
ellos, los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. La facultad para aprobar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de carrera, para
designar a la comisión de valoración, para efectuar las adscripciones provisionales y para acordar
el cese o la remoción, le corresponderá al órgano competente en materia de personal de la
consejería a la que se encuentren adscritos.
Subsección 2ª. Provisión por el sistema de selección objetiva
Artículo 75.
Convocatoria y requisitos de participación.
1. Vacante un puesto de carrera cuyo sistema de provisión sea el de selección objetiva y cuya
cobertura se considere necesaria, se aprobará la correspondiente convocatoria, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria contendrá al menos sus bases, los datos identificativos del puesto o puestos objeto
de cobertura, los requisitos de participación y los méritos que valorar, así como su sistema de
baremación.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3.
Podrán participar en la convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de
Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del
personal de las empresas públicas.
b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por
razón de violencia de género o sexual o por motivos particulares.
c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho
a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito
el puesto de trabajo convocado.
e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que
hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de
cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente
previstas o se trate de puestos adscritos a la misma consejería, incluidos los organismos
autónomos y entes públicos dependientes de ella.
Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.
3. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
Artículo 76.
1.
Méritos.
En los procedimientos de provisión por selección objetiva se valorarán los siguientes méritos:
a) La antigüedad.
BOCM-20241223-6
f)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 143
SECCIÓN 8ª. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE CARRERA
Subsección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 74.
Sistemas de provisión.
1. La cobertura de los puestos de carrera se efectuará en régimen de provisión interna, a través
de los sistemas de libre designación y de selección objetiva.
Excepcionalmente, también se podrán proveer los puestos de carrera con carácter temporal
mediante una adscripción provisional, hasta su cobertura definitiva por el sistema de provisión que
les corresponda.
2. El sistema de selección objetiva, basado en un concurso de méritos, tendrá carácter preferente.
No obstante, podrán cubrirse mediante libre designación los puestos con funciones de dirección de
centro, los de coordinación de equipos complejos de trabajo, los de especial responsabilidad y
confianza o los que tengan asignados un nivel retributivo igual o superior a 17.
El sistema de provisión correspondiente a cada puesto de carrera figurará en la relación de puestos
de trabajo, de conformidad con los criterios contenidos en este artículo y, en su caso, en el catálogo
de puestos de carrera tipo en cada momento vigente.
3. Serán de aplicación en estos procesos, en los términos específicos propios de cada uno de
ellos, los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. La facultad para aprobar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de carrera, para
designar a la comisión de valoración, para efectuar las adscripciones provisionales y para acordar
el cese o la remoción, le corresponderá al órgano competente en materia de personal de la
consejería a la que se encuentren adscritos.
Subsección 2ª. Provisión por el sistema de selección objetiva
Artículo 75.
Convocatoria y requisitos de participación.
1. Vacante un puesto de carrera cuyo sistema de provisión sea el de selección objetiva y cuya
cobertura se considere necesaria, se aprobará la correspondiente convocatoria, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria contendrá al menos sus bases, los datos identificativos del puesto o puestos objeto
de cobertura, los requisitos de participación y los méritos que valorar, así como su sistema de
baremación.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3.
Podrán participar en la convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de
Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del
personal de las empresas públicas.
b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por
razón de violencia de género o sexual o por motivos particulares.
c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho
a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.
d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito
el puesto de trabajo convocado.
e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que
hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de
cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente
previstas o se trate de puestos adscritos a la misma consejería, incluidos los organismos
autónomos y entes públicos dependientes de ella.
Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.
3. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
Artículo 76.
1.
Méritos.
En los procedimientos de provisión por selección objetiva se valorarán los siguientes méritos:
a) La antigüedad.
BOCM-20241223-6
f)