B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
b) Las trabajadoras en excedencia por violencia de género o de violencia sexual podrán
solicitar el reingreso, en cualquier momento anterior a la finalización del tiempo máximo
previsto o las sucesivas prórrogas del mismo, con una antelación mínima de cinco días a
la fecha en la que quiera hacerse efectivo.
c) El reingreso procedente de la situación de excedencia forzosa, deberá solicitarse en el
plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.
d) El reingreso procedente de la situación de excedencia por motivos particulares, deberá
solicitarse con anterioridad al tiempo máximo previsto, con una antelación mínima de diez
días de la fecha en la que quiera hacerse efectivo, y siempre que, en la resolución de
concesión, no se haya establecido una fecha específica de finalización, en cuyo caso la
reincorporación habrá de producirse, sin necesidad de solicitud, al día siguiente de dicha
fecha.
2. En todos los supuestos anteriores, el reingreso tendrá lugar en el puesto de trabajo que se
tenga reservado y con el carácter, definitivo o temporal, con el que lo estuviera desempeñando con
anterioridad a la excedencia.
3. En el caso del personal laboral fijo, de no solicitarse el reingreso por escrito en los plazos
anteriormente indicados o de no reincorporarse en la fecha establecida, con carácter general
procederá su declaración en excedencia voluntaria, debiendo esperar el plazo mínimo exigible de
permanencia conforme a lo previsto en el artículo 165 para poder volver a solicitar el reingreso.
En consecuencia, no será necesario que se efectúe el reingreso para poder pasar a la situación de
excedencia voluntaria.
Por excepción, en el supuesto de la excedencia forzosa, la falta de solicitud de reingreso en el plazo
establecido dará lugar a la extinción del contrato de trabajo, sin que pueda formularse solicitud de
excedencia voluntaria sin la petición previa de reincorporación.
4. En el caso del personal temporal que se encuentre disfrutando alguno de los supuestos de
excedencia enumerados en las letras a), b) y d) del apartado 1, una vez agotado el plazo máximo
de disfrute sin haber solicitado el reingreso o de no reincorporarse en la fecha establecida, se
considerará que ha optado por la dimisión, extinguiéndose consecuentemente la relación laboral.
Artículo 73.
Reingresos desde situaciones sin derecho a reserva de puesto.
1. El reingreso del personal que se encuentre disfrutando alguna de las situaciones enumeradas
a continuación, se producirá en los siguientes términos y condiciones:
a) Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá reingresar previa solicitud
por escrito, en todo caso nunca antes de los dos años del inicio de la excedencia, a través
de uno de los siguientes procedimientos:
1º
Mediante su participación en el concurso permanentemente abierto, siempre que
hubieran solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale.
2º
Mediante una adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría profesional
y, en su caso, especialidad, o de una inferior si así lo solicita expresamente y cumple
los requisitos, debiendo participar en el primer concurso permanentemente abierto de
traslados en el que se convoquen plazas de su categoría, a fin de obtener la
adscripción definitiva.
De no obtener destino en el concurso de traslados o de incumplir su deber de participación
en el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.
b) El personal procedente de la situación de excedencia por incompatibilidad deberá solicitar
el reingreso en el plazo máximo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la
incompatibilidad.
De no solicitar el reingreso en el plazo anteriormente fijado se considerará que ha accedido a la
excedencia voluntaria.
2. El reingreso desde excedencias sin reserva de puesto de trabajo a través del concurso de
traslados, se producirá en los términos previstos, en cuanto a requisitos, méritos y reglas esenciales
de participación, en la sección segunda de este capítulo, y la adscripción será definitiva.
BOCM-20241223-6
El reingreso se producirá en los términos establecidos en los puntos 1º y 2º de la letra a) anterior.
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
b) Las trabajadoras en excedencia por violencia de género o de violencia sexual podrán
solicitar el reingreso, en cualquier momento anterior a la finalización del tiempo máximo
previsto o las sucesivas prórrogas del mismo, con una antelación mínima de cinco días a
la fecha en la que quiera hacerse efectivo.
c) El reingreso procedente de la situación de excedencia forzosa, deberá solicitarse en el
plazo de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.
d) El reingreso procedente de la situación de excedencia por motivos particulares, deberá
solicitarse con anterioridad al tiempo máximo previsto, con una antelación mínima de diez
días de la fecha en la que quiera hacerse efectivo, y siempre que, en la resolución de
concesión, no se haya establecido una fecha específica de finalización, en cuyo caso la
reincorporación habrá de producirse, sin necesidad de solicitud, al día siguiente de dicha
fecha.
2. En todos los supuestos anteriores, el reingreso tendrá lugar en el puesto de trabajo que se
tenga reservado y con el carácter, definitivo o temporal, con el que lo estuviera desempeñando con
anterioridad a la excedencia.
3. En el caso del personal laboral fijo, de no solicitarse el reingreso por escrito en los plazos
anteriormente indicados o de no reincorporarse en la fecha establecida, con carácter general
procederá su declaración en excedencia voluntaria, debiendo esperar el plazo mínimo exigible de
permanencia conforme a lo previsto en el artículo 165 para poder volver a solicitar el reingreso.
En consecuencia, no será necesario que se efectúe el reingreso para poder pasar a la situación de
excedencia voluntaria.
Por excepción, en el supuesto de la excedencia forzosa, la falta de solicitud de reingreso en el plazo
establecido dará lugar a la extinción del contrato de trabajo, sin que pueda formularse solicitud de
excedencia voluntaria sin la petición previa de reincorporación.
4. En el caso del personal temporal que se encuentre disfrutando alguno de los supuestos de
excedencia enumerados en las letras a), b) y d) del apartado 1, una vez agotado el plazo máximo
de disfrute sin haber solicitado el reingreso o de no reincorporarse en la fecha establecida, se
considerará que ha optado por la dimisión, extinguiéndose consecuentemente la relación laboral.
Artículo 73.
Reingresos desde situaciones sin derecho a reserva de puesto.
1. El reingreso del personal que se encuentre disfrutando alguna de las situaciones enumeradas
a continuación, se producirá en los siguientes términos y condiciones:
a) Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá reingresar previa solicitud
por escrito, en todo caso nunca antes de los dos años del inicio de la excedencia, a través
de uno de los siguientes procedimientos:
1º
Mediante su participación en el concurso permanentemente abierto, siempre que
hubieran solicitado el reingreso con antelación a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale.
2º
Mediante una adscripción provisional a un puesto vacante de su categoría profesional
y, en su caso, especialidad, o de una inferior si así lo solicita expresamente y cumple
los requisitos, debiendo participar en el primer concurso permanentemente abierto de
traslados en el que se convoquen plazas de su categoría, a fin de obtener la
adscripción definitiva.
De no obtener destino en el concurso de traslados o de incumplir su deber de participación
en el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.
b) El personal procedente de la situación de excedencia por incompatibilidad deberá solicitar
el reingreso en el plazo máximo de dos meses desde que cesara la situación que motivó la
incompatibilidad.
De no solicitar el reingreso en el plazo anteriormente fijado se considerará que ha accedido a la
excedencia voluntaria.
2. El reingreso desde excedencias sin reserva de puesto de trabajo a través del concurso de
traslados, se producirá en los términos previstos, en cuanto a requisitos, méritos y reglas esenciales
de participación, en la sección segunda de este capítulo, y la adscripción será definitiva.
BOCM-20241223-6
El reingreso se producirá en los términos establecidos en los puntos 1º y 2º de la letra a) anterior.