B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Artículo 69.

Pág. 141

Movilidad forzosa.

1. El traslado, con carácter forzoso, del personal a otro centro de trabajo ubicado en el mismo
municipio o en otro municipio distinto, se efectuará con las garantías contempladas en esta sección
y con comunicación a los comités de empresa de los respectivos centros.
2. Cuando el traslado forzoso se realice a otro centro de trabajo ubicado en municipio diferente y
la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada se vea
incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad al
traslado, aquélla tendrá derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una sola
vez, de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 15 a 20 kilómetros: 1.000 euros.
b) De 21 a 30 kilómetros: 1.600 euros.
c) De 31 a 40 kilómetros: 2.600 euros.

SECCIÓN 6ª. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y DESPLAZAMIENTOS
Artículo 70.

Movilidad geográfica.

1. Se entenderá que concurre un supuesto de movilidad geográfica, cuando por razones técnicas,
organizativas o de prestación del servicio, se produzca el traslado forzoso del personal a un nuevo
centro de trabajo ubicado en municipio diferente y la distancia entre el nuevo centro de trabajo y su
domicilio se vea incrementada en más de 40 kilómetros, suponiendo ello además un cambio efectivo
de su residencia.
2. En estos supuestos, el traslado se regirá por lo previsto en el artículo 40 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y, de conformidad con el mismo, el trabajador tendrá derecho a:
a)

Una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, de 5.000 euros.

b) El pago de 500 euros en concepto de gastos de transporte del mobiliario y enseres,
incrementado en 50 euros por el cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre
que dependa del trabajador.
3. Si el traslado forzoso supera los 40 kilómetros, pero no comporta cambio efectivo de residencia,
el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en la letra c) del artículo anterior.
Artículo 71.

Desplazamientos.

1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio, la Administración de la
Comunidad de Madrid podrá desplazar temporalmente, por un período máximo de tres meses al
año, al personal en las condiciones siguientes:
a)

A centros de trabajo situados fuera del municipio de su residencia habitual y hasta 30
kilómetros. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje y a la media dieta o a la dieta
reducida que, en su caso, corresponda según los criterios contenidos en el artículo 187.
b) A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de su residencia habitual. Se tendrá
derecho a percibir gastos de viaje y dieta.
2. Con carácter semestral se informará de los desplazamientos que se realicen al comité de
empresa y a las secciones sindicales de las organizaciones presentes en la comisión paritaria.

SECCION 7ª. REINGRESO
Artículo 72.

Reingresos desde situaciones con derecho a reserva de puesto.

a) El personal en excedencia por cuidado de hijos o de familiares podrán solicitar el reingreso
en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de duración.
Dicha solicitud deberá formularse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que
quiera hacerse efectivo.
No obstante, si la duración del período de excedencia solicitado fuera inferior a seis meses,
la reincorporación se producirá el día siguiente a la finalización del plazo concedido, sin
necesidad de solicitud previa.

BOCM-20241223-6

1. El reingreso del personal que se encuentren disfrutando alguna de las situaciones enumeradas
a continuación, se producirá en los siguientes términos y condiciones: