B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, en los términos
previstos en los siguientes artículos.
4. Con carácter previo se dará conocimiento del objeto de las movilidades funcionales y de las
razones técnicas u organizativas en las que se justifican, al comité de empresa y a las secciones
sindicales de sindicatos presentes en la comisión paritaria.
Artículo 65.
Encomienda de funciones de superior categoría profesional.
1. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de superior
categoría únicamente podrá ser acordada en el supuesto de ausencia del titular del puesto de trabajo
con derecho a reserva del mismo, y se extenderá hasta la reincorporación de aquél.
2. Por excepción, también podrán cubrirse por esta vía puestos de trabajo vacantes de la categoría
de auxiliar de control e información desde la categoría de personal auxiliar de servicios, cuando el
puesto de trabajo de que se trate haya sido incluido en el concurso abierto permanentemente y haya
quedado desierto.
En este caso, el puesto de trabajo deberá incluirse nueva y necesariamente en el citado concurso
en el plazo de un mes a contar desde cada actualización que tenga lugar de las solicitudes de
participación en el concurso, hasta que se produzca su cobertura definitiva por este procedimiento.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, procederá la inmediata finalización de la
encomienda de superior categoría y la reincorporación del empleado a su puesto anterior, con la
correspondiente baja en nómina en lo que se refiere al puesto ocupado en este régimen, todo ello
con efectos del primer día del mes siguiente a aquél en el que finalice el plazo para la incorporación
del puesto de trabajo en el concurso abierto permanentemente.
3. Los requisitos para el desempeño de funciones de superior categoría serán los establecidos a
continuación:
a) Tener la condición de personal fijo.
b) Estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la
experiencia profesional sustitutoria exigida en los procesos selectivos de nuevo ingreso.
c) Disponer de informe previo del comité de empresa correspondiente.
4. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente, a causa del desempeño de funciones de
superior categoría por sus titulares, se podrán cubrir por otro trabajador fijo con una encomienda de
funciones de superior categoría profesional, o por contrataciones de interinidad con referencia al
titular sustituido y la causa de la sustitución.
5. En todo caso, la consejería u organismo abonará al trabajador que desempeña las funciones
de superior categoría, la diferencia salarial complementaria entre la categoría profesional de
pertenencia y la de las funciones que se desempeñan.
6. En ningún caso el desempeño de funciones de una categoría profesional superior supondrá la
adquisición de la categoría superior ni la consolidación de las retribuciones que se han venido
percibiendo durante dicho período. El único procedimiento válido para adquirir una categoría
profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
A los exclusivos efectos de su valoración, en su caso, en los procesos de movilidad, promoción
interna o acceso al empleo público, los servicios prestados como consecuencia de una encomienda
de superior categoría se valorarán como realizados en dicha categoría, en los términos establecidos
en la normativa específica que resulte de aplicación o en la correspondiente convocatoria.
Los integrantes de dichas listas de espera que se reincorporen a las mismas, tras el desempeño de
tareas de superior categoría por un período igual o superior a 6 meses en virtud de una misma
asignación o en asignaciones sucesivas, verá modificado su orden de prelación pasando a ocupar
el último lugar en la lista de espera.
A su vez, las condiciones y acceso a la encomienda de funciones de la categoría de auxiliar de
control e información, según lo previsto en el apartado 2 del presente artículo, se encuentran
BOCM-20241223-6
7. Cuando las peculiaridades de determinadas consejerías, organismos, centros o colectivos así
lo requieran y, únicamente, para los supuestos de ausencias temporales, tales como excedencias
con reserva de puesto de trabajo, incapacidades temporales, vacaciones u otros supuestos
similares, del personal de plantilla, la comisión paritaria podrá establecer listas de espera en las que
podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior
categoría profesional que reúna los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso, la encomienda tendrá
la misma duración que la ausencia de la persona sustituida.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
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organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, en los términos
previstos en los siguientes artículos.
4. Con carácter previo se dará conocimiento del objeto de las movilidades funcionales y de las
razones técnicas u organizativas en las que se justifican, al comité de empresa y a las secciones
sindicales de sindicatos presentes en la comisión paritaria.
Artículo 65.
Encomienda de funciones de superior categoría profesional.
1. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de superior
categoría únicamente podrá ser acordada en el supuesto de ausencia del titular del puesto de trabajo
con derecho a reserva del mismo, y se extenderá hasta la reincorporación de aquél.
2. Por excepción, también podrán cubrirse por esta vía puestos de trabajo vacantes de la categoría
de auxiliar de control e información desde la categoría de personal auxiliar de servicios, cuando el
puesto de trabajo de que se trate haya sido incluido en el concurso abierto permanentemente y haya
quedado desierto.
En este caso, el puesto de trabajo deberá incluirse nueva y necesariamente en el citado concurso
en el plazo de un mes a contar desde cada actualización que tenga lugar de las solicitudes de
participación en el concurso, hasta que se produzca su cobertura definitiva por este procedimiento.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, procederá la inmediata finalización de la
encomienda de superior categoría y la reincorporación del empleado a su puesto anterior, con la
correspondiente baja en nómina en lo que se refiere al puesto ocupado en este régimen, todo ello
con efectos del primer día del mes siguiente a aquél en el que finalice el plazo para la incorporación
del puesto de trabajo en el concurso abierto permanentemente.
3. Los requisitos para el desempeño de funciones de superior categoría serán los establecidos a
continuación:
a) Tener la condición de personal fijo.
b) Estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la
experiencia profesional sustitutoria exigida en los procesos selectivos de nuevo ingreso.
c) Disponer de informe previo del comité de empresa correspondiente.
4. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente, a causa del desempeño de funciones de
superior categoría por sus titulares, se podrán cubrir por otro trabajador fijo con una encomienda de
funciones de superior categoría profesional, o por contrataciones de interinidad con referencia al
titular sustituido y la causa de la sustitución.
5. En todo caso, la consejería u organismo abonará al trabajador que desempeña las funciones
de superior categoría, la diferencia salarial complementaria entre la categoría profesional de
pertenencia y la de las funciones que se desempeñan.
6. En ningún caso el desempeño de funciones de una categoría profesional superior supondrá la
adquisición de la categoría superior ni la consolidación de las retribuciones que se han venido
percibiendo durante dicho período. El único procedimiento válido para adquirir una categoría
profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
A los exclusivos efectos de su valoración, en su caso, en los procesos de movilidad, promoción
interna o acceso al empleo público, los servicios prestados como consecuencia de una encomienda
de superior categoría se valorarán como realizados en dicha categoría, en los términos establecidos
en la normativa específica que resulte de aplicación o en la correspondiente convocatoria.
Los integrantes de dichas listas de espera que se reincorporen a las mismas, tras el desempeño de
tareas de superior categoría por un período igual o superior a 6 meses en virtud de una misma
asignación o en asignaciones sucesivas, verá modificado su orden de prelación pasando a ocupar
el último lugar en la lista de espera.
A su vez, las condiciones y acceso a la encomienda de funciones de la categoría de auxiliar de
control e información, según lo previsto en el apartado 2 del presente artículo, se encuentran
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7. Cuando las peculiaridades de determinadas consejerías, organismos, centros o colectivos así
lo requieran y, únicamente, para los supuestos de ausencias temporales, tales como excedencias
con reserva de puesto de trabajo, incapacidades temporales, vacaciones u otros supuestos
similares, del personal de plantilla, la comisión paritaria podrá establecer listas de espera en las que
podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior
categoría profesional que reúna los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso, la encomienda tendrá
la misma duración que la ausencia de la persona sustituida.