B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
exceptuando las empresas públicas, siempre que concurran las siguientes circunstancias en los
puestos de trabajo que ocupen:
a)
Que sean desempeñados con carácter definitivo.
b)
Que sean de la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad,
y nivel retributivo.
c)
Además, en el caso de puestos de carrera, tendrán que corresponderse con el mismo
puesto tipo de los previstos en el correspondiente catálogo.
2. Se podrá autorizar asimismo la permuta entre trabajadores laborales con un contrato temporal
de cobertura de vacante, cuando concurran las circunstancias en los puestos de trabajo que ocupen
contempladas en la letra b) del apartado anterior y, además, con ello no se afecten ni los plazos ni
el régimen de cobertura definitiva mediante personal fijo de ninguno de los puestos de trabajo. A
estos efectos, se extenderá la oportuna diligencia en los respectivos contratos en los que conste el
carácter voluntario de la permuta y su no afectación a los procesos de provisión correspondiente.
3. La autorización de una permuta comportará la imposibilidad de autorizar otra a cualquiera de
las personas interesadas en un plazo de dos años a contar desde la concesión de la misma.
Los traslados por permuta no darán lugar a indemnización alguna.
4. Dentro de la misma consejería y los organismos autónomos y entes públicos a ella adscritos,
la permuta será acordada por el órgano competente en materia de personal de aquélla o del
organismo autónomo o ente público, si tiene lugar exclusivamente en su ámbito respectivo; en el
supuesto de que se produzca entre diferentes consejerías, su aprobación le corresponderá a la
dirección general competente en materia de función pública.
En ambos casos, para la concesión de la permuta, se exigirá informe previo favorable de las
consejerías u organismos a los que se encuentren adscritos los puestos afectados.
5. Los trabajadores que tengan interés en permutar podrán inscribir sus datos en el Registro de
Permutas habilitado al efecto en el Portal Corporativo- Autoservicio del Empleado, cuya única
finalidad es que exista constancia pública de la información para facilitar las permutas y la puesta en
contacto de aquellos interesados en permutar su puesto de trabajo, resultando imprescindible con
posterioridad iniciar el procedimiento establecido en cada caso.
6.
Se informará a la comisión paritaria del número de permutas autorizadas anualmente.
Artículo 63.
Movilidad entre administraciones públicas.
1. Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del personal laboral
de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco para fomentar la
movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, de fecha 5 de marzo de
2004 o, en su caso, el acuerdo que lo sustituya.
A estos fines, la Administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento
efectivo a este artículo, informando a la comisión paritaria de las actuaciones que desarrolle
2. Se intentará favorecer la movilidad interadministrativa de las trabajadoras laborales víctimas
de violencia de género, de conformidad con la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad
interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o, en su caso, el
acuerdo que lo sustituya.
SECCION 4ª. MOVILIDAD FUNCIONAL.
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional, tendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al grupo profesional y el
mismo nivel retributivo.
2. La movilidad funcional se efectuará con respeto a la dignidad del personal y sin perjuicio de los
derechos económicos, de promoción y formación, que le corresponden.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores o inferiores, no
correspondientes al grupo profesional y al nivel retributivo que tenga asignada la categoría
profesional a que pertenezca la persona afectada, solo será posible si existen razones técnicas u
BOCM-20241223-6
Artículo 64.
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
exceptuando las empresas públicas, siempre que concurran las siguientes circunstancias en los
puestos de trabajo que ocupen:
a)
Que sean desempeñados con carácter definitivo.
b)
Que sean de la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad,
y nivel retributivo.
c)
Además, en el caso de puestos de carrera, tendrán que corresponderse con el mismo
puesto tipo de los previstos en el correspondiente catálogo.
2. Se podrá autorizar asimismo la permuta entre trabajadores laborales con un contrato temporal
de cobertura de vacante, cuando concurran las circunstancias en los puestos de trabajo que ocupen
contempladas en la letra b) del apartado anterior y, además, con ello no se afecten ni los plazos ni
el régimen de cobertura definitiva mediante personal fijo de ninguno de los puestos de trabajo. A
estos efectos, se extenderá la oportuna diligencia en los respectivos contratos en los que conste el
carácter voluntario de la permuta y su no afectación a los procesos de provisión correspondiente.
3. La autorización de una permuta comportará la imposibilidad de autorizar otra a cualquiera de
las personas interesadas en un plazo de dos años a contar desde la concesión de la misma.
Los traslados por permuta no darán lugar a indemnización alguna.
4. Dentro de la misma consejería y los organismos autónomos y entes públicos a ella adscritos,
la permuta será acordada por el órgano competente en materia de personal de aquélla o del
organismo autónomo o ente público, si tiene lugar exclusivamente en su ámbito respectivo; en el
supuesto de que se produzca entre diferentes consejerías, su aprobación le corresponderá a la
dirección general competente en materia de función pública.
En ambos casos, para la concesión de la permuta, se exigirá informe previo favorable de las
consejerías u organismos a los que se encuentren adscritos los puestos afectados.
5. Los trabajadores que tengan interés en permutar podrán inscribir sus datos en el Registro de
Permutas habilitado al efecto en el Portal Corporativo- Autoservicio del Empleado, cuya única
finalidad es que exista constancia pública de la información para facilitar las permutas y la puesta en
contacto de aquellos interesados en permutar su puesto de trabajo, resultando imprescindible con
posterioridad iniciar el procedimiento establecido en cada caso.
6.
Se informará a la comisión paritaria del número de permutas autorizadas anualmente.
Artículo 63.
Movilidad entre administraciones públicas.
1. Se favorecerá la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas del personal laboral
de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Acuerdo Marco para fomentar la
movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, de fecha 5 de marzo de
2004 o, en su caso, el acuerdo que lo sustituya.
A estos fines, la Administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento
efectivo a este artículo, informando a la comisión paritaria de las actuaciones que desarrolle
2. Se intentará favorecer la movilidad interadministrativa de las trabajadoras laborales víctimas
de violencia de género, de conformidad con la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad
interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o, en su caso, el
acuerdo que lo sustituya.
SECCION 4ª. MOVILIDAD FUNCIONAL.
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional, tendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al grupo profesional y el
mismo nivel retributivo.
2. La movilidad funcional se efectuará con respeto a la dignidad del personal y sin perjuicio de los
derechos económicos, de promoción y formación, que le corresponden.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores o inferiores, no
correspondientes al grupo profesional y al nivel retributivo que tenga asignada la categoría
profesional a que pertenezca la persona afectada, solo será posible si existen razones técnicas u
BOCM-20241223-6
Artículo 64.