B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y en
el protocolo que a tal efecto sea aprobado por la consejería competente en materia de servicios
sociales, podrá hacer uso igualmente de la posibilidad de traslado contemplada en el artículo
precedente.
Artículo 59.
Traslado de centro de trabajo del personal con discapacidad.
1.
El personal que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de su categoría profesional o, en su caso,
especialidad, que se encuentre vacante en otro centro de trabajo de la misma consejería u
organismo, siempre y cuando mejoren sustancialmente las condiciones de acceso al mismo desde
su domicilio o de movilidad dentro del propio centro de trabajo. La adscripción al nuevo puesto de
trabajo tendrá el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que desempeñará el puesto desde
el que se traslade.
2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que acrediten la necesidad de
recibir un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u
orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, de su categoría profesional o, en su caso, especialidad, que se encuentre vacante
en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento en
los términos y condiciones establecidas para las trabajadoras víctimas de violencia de género o
sexual.
Artículo 60.
Traslados de personal conductor por pérdida de puntos del carnet.
1. El personal laboral fijo de la categoría de conductor que como consecuencia de las infracciones
de seguridad vial cometidas quedase inhabilitado durante un período limitado para conducir por
pérdida de los puntos requeridos en su carnet, podrán optar entre:
a)
Ser trasladado temporalmente a otro puesto de trabajo que se encuentre vacante, de una
categoría de igual o, si no lo hubiera disponible, de inferior nivel retributivo y dentro de su
misma consejería, siempre y cuando ostente las condiciones requeridas para ello. En este
caso percibirá el salario correspondiente al puesto al que es trasladado.
b)
Si no quisiera hacer uso del anterior derecho, se suspenderá su contrato de trabajo con
pérdida de sus retribuciones hasta que obtenga de nuevo su carnet de conducir, momento
en que se producirá su reincorporación.
Para poder optar se deberá realizar el correspondiente curso de recuperación del carnet de conducir.
La formación, en cualquier caso, deberá realizarla fuera de horario laboral. De no poder ser así,
compensará el tiempo empleado en la formación por tiempo de trabajo efectivo.
2. Si la sanción supusiera la pérdida definitiva del carnet, así como si no superara 3 cursos de
recuperación correspondientes en un plazo máximo de un año, se procederá a la suspensión de su
contrato de trabajo en tanto se mantenga esta situación.
Artículo 61.
Traslados de trabajadores fijos por antecedentes por delitos sexuales.
1. El personal laboral fijo que ocupe un puesto de trabajo en el que se desempeñen actividades
que impliquen contacto habitual con menores, y se acredite que no cumple con la exigencia legal
prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, habrá de ser trasladado a otro puesto de trabajo vacante de
su misma categoría y especialidad en la misma consejería o, de no haber vacante en ella, en
cualquier otra, en el que no se produzca esta circunstancia.
2. Sin embargo, si dicha exigencia legal concurriera en todos los puestos de trabajo de su
categoría y especialidad, esta circunstancia será causa de despido objetivo por pérdida sobrevenida
de capacidad para el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.a) del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 62.
Permutas.
1. La administración podrá autorizar la permuta que se realice entre dos trabajadores fijos que
presten sus servicios en cualquier centro de trabajo incluido dentro del ámbito del convenio,
BOCM-20241223-6
Dentro de la misma consejería y los organismos autónomos y entes públicos a ella adscritos, el
traslado será acordado por el órgano competente en materia de personal de aquélla o del órgano
competente del organismo autónomo o del ente público, si el traslado tiene lugar exclusivamente en
su respectivo ámbito; en el supuesto de que se produzca entre diferentes consejerías, su aprobación
le corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y en
el protocolo que a tal efecto sea aprobado por la consejería competente en materia de servicios
sociales, podrá hacer uso igualmente de la posibilidad de traslado contemplada en el artículo
precedente.
Artículo 59.
Traslado de centro de trabajo del personal con discapacidad.
1.
El personal que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de su categoría profesional o, en su caso,
especialidad, que se encuentre vacante en otro centro de trabajo de la misma consejería u
organismo, siempre y cuando mejoren sustancialmente las condiciones de acceso al mismo desde
su domicilio o de movilidad dentro del propio centro de trabajo. La adscripción al nuevo puesto de
trabajo tendrá el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que desempeñará el puesto desde
el que se traslade.
2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que acrediten la necesidad de
recibir un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u
orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, de su categoría profesional o, en su caso, especialidad, que se encuentre vacante
en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento en
los términos y condiciones establecidas para las trabajadoras víctimas de violencia de género o
sexual.
Artículo 60.
Traslados de personal conductor por pérdida de puntos del carnet.
1. El personal laboral fijo de la categoría de conductor que como consecuencia de las infracciones
de seguridad vial cometidas quedase inhabilitado durante un período limitado para conducir por
pérdida de los puntos requeridos en su carnet, podrán optar entre:
a)
Ser trasladado temporalmente a otro puesto de trabajo que se encuentre vacante, de una
categoría de igual o, si no lo hubiera disponible, de inferior nivel retributivo y dentro de su
misma consejería, siempre y cuando ostente las condiciones requeridas para ello. En este
caso percibirá el salario correspondiente al puesto al que es trasladado.
b)
Si no quisiera hacer uso del anterior derecho, se suspenderá su contrato de trabajo con
pérdida de sus retribuciones hasta que obtenga de nuevo su carnet de conducir, momento
en que se producirá su reincorporación.
Para poder optar se deberá realizar el correspondiente curso de recuperación del carnet de conducir.
La formación, en cualquier caso, deberá realizarla fuera de horario laboral. De no poder ser así,
compensará el tiempo empleado en la formación por tiempo de trabajo efectivo.
2. Si la sanción supusiera la pérdida definitiva del carnet, así como si no superara 3 cursos de
recuperación correspondientes en un plazo máximo de un año, se procederá a la suspensión de su
contrato de trabajo en tanto se mantenga esta situación.
Artículo 61.
Traslados de trabajadores fijos por antecedentes por delitos sexuales.
1. El personal laboral fijo que ocupe un puesto de trabajo en el que se desempeñen actividades
que impliquen contacto habitual con menores, y se acredite que no cumple con la exigencia legal
prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, habrá de ser trasladado a otro puesto de trabajo vacante de
su misma categoría y especialidad en la misma consejería o, de no haber vacante en ella, en
cualquier otra, en el que no se produzca esta circunstancia.
2. Sin embargo, si dicha exigencia legal concurriera en todos los puestos de trabajo de su
categoría y especialidad, esta circunstancia será causa de despido objetivo por pérdida sobrevenida
de capacidad para el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.a) del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 62.
Permutas.
1. La administración podrá autorizar la permuta que se realice entre dos trabajadores fijos que
presten sus servicios en cualquier centro de trabajo incluido dentro del ámbito del convenio,
BOCM-20241223-6
Dentro de la misma consejería y los organismos autónomos y entes públicos a ella adscritos, el
traslado será acordado por el órgano competente en materia de personal de aquélla o del órgano
competente del organismo autónomo o del ente público, si el traslado tiene lugar exclusivamente en
su respectivo ámbito; en el supuesto de que se produzca entre diferentes consejerías, su aprobación
le corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública.