B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

5. Los puestos de trabajo que no puedan cubrirse por este procedimiento por falta de candidatos
podrán ser cubiertas por personal temporal a través de un contrato de interinaje de cobertura de
vacante, en cuyo caso se vincularán necesariamente a la primera oferta de empleo público que se
apruebe tras la suscripción del correspondiente contrato.
Artículo 55.

Seguimiento y publicidad.

1. Las relaciones de aspirantes, con indicación de su puntuación, serán objeto de publicidad en
el portal web tras cada una de sus actualizaciones.
2. Con carácter semestral se informará a la comisión paritaria de todas las adjudicaciones
efectuadas en el semestre precedente, con expresión de la puntuación con la que las mismas hayan
sido realizadas.
Con igual periodicidad se dará publicidad a través del portal web de dicha relación de adjudicaciones.
3. Las actuaciones previstas en este artículo se desarrollarán conforme a lo que al respecto se
encuentre previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

SECCION 3ª. OTROS SISTEMAS DE PROVISION
Artículo 56.

Naturaleza.

Los sistemas de provisión o de movilidad previstos en esta sección tendrán un carácter
extraordinario y su aplicación se sujetará a la efectiva concurrencia de la causa justificada que en
cada caso se determina.
Artículo 57.
o sexual.

Traslado de centro de trabajo a trabajadoras víctimas de violencia de género

1. La trabajadora con la condición de víctima de violencia de género o de violencia sexual, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Administración de la Comunidad de Madrid
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Administración de la Comunidad de Madrid estará obligada a comunicar a
dichas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, prorrogable
hasta un máximo de 24 meses, durante los cuales la Administración de la Comunidad de Madrid
tendrá la obligación de reservar a dichas trabajadoras el puesto de trabajo que anteriormente
ocupaban.
Terminado ese período, las trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo con el mismo carácter con el que desempeñaban el anterior puesto
antes del traslado. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
2. De los traslados autorizados se informará semestralmente a la comisión paritaria, con las
garantías que se deriven de la normativa general sobre protección de datos y, especialmente, que
resulten de aplicación al personal objeto de dichos traslados.
3. Los traslados tendrán la consideración de forzosos a efectos de la percepción, en su caso, de
las correspondientes indemnizaciones previstas en el artículo 69.
4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia
sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus
descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

1. El personal que tenga la condición de víctima del terrorismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, tendrá derecho al traslado de centro de trabajo, en los mismos términos que los previstos
en el artículo anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.
2.
El personal al que se le haya reconocido la condición de víctima de violencia intragénero de
acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia

BOCM-20241223-6

Artículo 58.
Traslado de centro de trabajo del personal víctima del terrorismo o víctima
de violencia intragénero.